Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03048-00 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001621

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-03048-00 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15366-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-03048-00
Fecha27 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15366-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-03048-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Rosa Helena Cruz Ariza contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La apoderada judicial de la accionante solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por la autoridad judicial accionada al declarar desierto el recurso de apelación que formuló contra la sentencia del 29 de enero de 2016, emitida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga dentro del radicado No. 2010-00047-01.


En consecuencia, pide que se deje sin efectos la respectiva providencia y se ordene a la colegiatura accionada «se sirva rehacer la actuación y proseguir desatando el recurso de alzada interpuesto (…)». [Folio 6]


B. Los hechos


1. La señora R.H.C.A. promovió proceso ordinario contra la Cooperativa de Transportadores del Medio M.L.. para que se declarara que entre las partes existió un cuasicontrato de agencia oficiosa o gestión de negocios y se condenara al pago de la indemnización correspondiente.


2. Una vez se admitió el libelo, la empresa demandada allegó contestación y formuló las excepciones de mérito denominadas: «inexistencia de fuente de obligación», «inexistencia de la agencia oficiosa o relación cuasicontractual», «cobro de lo no debido», «cosa juzgada», «temeridad y mala fe» y «prescripción».


3. Mediante sentencia del 29 de junio de 2016, el Juzgado Once Civil del Circuito de B. declaró probadas las excepciones de «inexistencia de fuente de obligación» e «inexistencia de la agencia de oficio o relación cuasicontractual», por lo que, negó las pretensiones de la demanda.

4. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso el recurso de apelación.


5. El 7 de marzo de 2016, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió, en el efecto suspensivo, la impugnación.


6. El 26 de julio de 2016, se llevó a cabo la audiencia de sustentación y fallo, donde el órgano colegiado declaró desierto el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR