Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02103-01 de 28 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-02103-01 de 28 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha28 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC15473-2016
Número de expedienteT 1100122030002016-02103-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil







ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente



STC15473-2016

Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-02103-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 5 de octubre de 2016, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por V.C.D.D. en representación de su menor hijo Juan Carlos Dávila Dávila, y, C.D.A. en procuración de sus pequeños descendientes C.A. y S.D.L., contra la Superintendencia de Sociedades, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso verbal sumario a que alude el escrito de tutela.

ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo en la condición citada, reclaman la protección constitucional de los derechos fundamentales de sus descendientes al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al haber negado su vinculación en calidad de «litisconsortes necesarios por pasiva», al juicio de reconocimiento de los presupuestos de ineficacia promovido por V.E.L.P. contra Juan Carlos D.A..


Solicitan entonces, que se ordene a la Supersociedades, «la revocatoria de las providencias en las que negó la vinculación de los menores, incluida la sentencia proferida y, en su lugar, dar el trámite correspondiente a la actuación procesal» (fl. 45, cdno. 1).


2. Para respaldar su reparo, aducen en síntesis, que en el año 2005 J.C.D.A. constituyó la compañía Mia Corporation & Cia. S.e.C., la que en el 2012 fue transformada en sociedad simplificada por acciones (S.A.S.), cuyos accionistas son el prenombrado señor «con cincuenta (50) acciones Tipo A, que conforman el 1% del capital social», y sus menores descendientes Carlos Alberto y S.D.L., y, Juan Carlos Dávila Dávila, cada uno con «1650 acciones Tipo B, para un 33% cada hijo».


Refieren que mediante escritura pública No. 2793 del 23 de septiembre de 2013, J.C.D.A. constituyó un fideicomiso civil a favor de sus tres hijos «accionistas Tipo B», respecto de su participación accionaria en la compañía mencionada, valga decir, «sobre las 50 acciones Tipo A», eso sí, acordando que al fallecer el fideicomitente, la propiedad del fideicomiso se transferiría a los beneficiarios.


Sostienen que V.E.L.P., ex cónyuge del señor D.A., instauró el trámite judicial referido en líneas anteriores, con el fin de obtener la declaratoria de «ineficacia» del acto de constitución del fideicomiso civil aludido, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 1258 de 2008, y con fundamento en el supuesto desconocimiento de los artículos 6° y 13 de los estatutos de la sociedad memorada, esto es, por la «violación al derecho de preferencia y por haber enajenado a un tercero las acciones Tipo A».


Aseguran que en sentencia de 25 de agosto pasado, la Superintendencia de Sociedades acogió la anterior pretensión, y resolvió, entre otras, «Advertir la ineficacia respecto del negocio jurídico por cuya virtud J.C.D.A. transfirió, a título de fiducia civil, 50 acciones clase A de su propiedad, emitidas por MIA Corporation S.A.S., a favor de Alberto Francisco Dávila Díaz Granados como propietario fiduciario, y de AFD Corporation & Cia. S.C.A. como sustituto del propietario fiduciario, según consta en la escritura pública No. 2793 de 23 de septiembre de 2013».


Tras ese relato, indican que la citada providencia conculcó las prerrogativas superiores de sus hijos, toda vez que no sólo la demandante carecía de legitimación para promover el pleito objeto de revisión constitucional, sino que la autoridad querellada negó la citación de éstos a la mencionada causa, pese a que, en su opinión, ésta resultaba necesaria, habida cuenta que al declararse la ineficacia del fideicomiso civil, la condición de beneficiarios de sus descendientes también se «extinguió» (fls. 15 a 50 cdno. 1).



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


  1. La Superintendencia de Sociedades se opuso a la prosperidad del amparo solicitado, argumentando que «el señor D.A., en nombre de sus hijos, ha invocado el interés de éstos como beneficiarios del contrato de fiducia controvertido. Sin embargo, lo cierto es que los accionantes no tienen realmente la vocación de ser titulares de las acciones clase A. Por un lado, debe tenerse en cuenta que en el contrato de fiducia se estableció que los propietarios fiduciarios, A.F.D.D.G. y AFD Corporation Y Cia. S.C.A., conservarían la propiedad de las acciones hasta la ocurrencia de la condición, vale decir, la muerte de J.C.D.A.. Es decir que, por virtud de lo pactado en dicho contrato, cuando ocurriera el fallecimiento del señor D.A., las acciones Clase A pasarían a ser parte del patrimonio de sus hijos, los accionantes. Pese a lo anterior, y en adición a lo dispuesto por el artículo 6° de los estatutos de la compañía respecto de la titularidad de las acciones Clase A, es claro que de conformidad con dichos estatutos que “en el evento en que el titular de las acciones clase A fallezca, la titularidad de las acciones clase A y sus correspondientes privilegios cesarán”. Así las cosas, los hijos del señor Dávila Abondano nunca tuvieron la vocación de ser los titulares de las acciones clase A objeto del negocio jurídico controvertido,...

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