Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02920-00 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692001801

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02920-00 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC15391-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02920-00
Fecha27 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC15391-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02920-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por L.M.S.P. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del ruego constitucional a que alude el libelo inicial.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada, al rechazar por extemporánea, la impugnación que presentó en contra del fallo de tutela dictado el 13 de septiembre de 2016, por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Cali, quien negó el amparo que promovió respecto del Juzgado Diecinueve Civil Municipal de esa misma ciudad.

En consecuencia, solicita en concreto, que i) se revoque la providencia del 28 de septiembre de la anualidad que avanza, a través de la cual se inadmitió la impugnación que formuló frente a la sentencia antes referenciada, ii) así como la del día 30 de ese mismo mes y año, que en sede de reposición, mantuvo tal determinación; y, que iii) que se revoque el fallo de tutela confutado, «por violación al debido proceso, violación a las vías de hechos y al principio a la confianza», en el marco del proceso de restitución de bien inmueble arrendado del que conoció el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de la citada urbe (fls. 28 y 29).

2. En sustento de sus inconformidades acota, en compendio, que presentó acción de igual linaje a la que ahora nos ocupa en contra del Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Cali, por lo resuelto de fondo al interior del proceso de restitución de bien inmueble arrendado en el que obró como demandada, pues, dice, con dicha determinación se vulneró su bien jurídico primario al debido proceso; empero, el amparo le fue denegado a través de proveído calendado 13 de septiembre hogaño, por lo que lo impugnó mediante escrito radicado el 20 de septiembre siguiente, al cual se le impartió el trámite correspondiente.

Alega que no obstante lo anterior, la Sala Civil del Tribunal de dicha urbe, mediante auto del 28 de septiembre pasado, inadmitió la impugnación, tras considerar que la misma se presentó de manera tardía, lo cual, asegura, no obedece a la realidad, pues su apoderado judicial se notificó del fallo criticado el día 16 de ese mismo mes y año, y el escrito de contradicción se allegó el día 20 siguiente, decisión que aún atacada en reposición, se mantuvo incólume, situación que quebranta las garantías ius fundamentales invocadas (fls. 25 a 31).

3. Por auto de 18 de octubre del año que avanza se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, solicitó la denegación del amparo suplicado, tras advertir que «la notificación de los fallos de tutela debe hacerse por el medio más expedito, sin que se deba tener como único mecanismo el de la notificación personal, como parece entenderlo la quejosa. En el presente asunto, tal enteramiento se dio a través del correo electrónico suministrado por el apoderado accionante, y así lo corroboró el juzgado de conocimiento al atender el recurso de reposición impetrado, de donde se dio base para tener por extemporánea la impugnación propuesta» (fl. 57).

Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

  1. Bien se sabe, siguiendo los criterios jurisprudenciales de la Corporación, que, en línea de principio, la acción instaurada no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, dado que no pertenece al entorno de los Jueces constitucionales inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o ya terminados, para tratar de modificar o cambiar las determinaciones pronunciadas en ellos, porque al obrar de esa manera se quebrantarían los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política

El planteamiento...

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