Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88135 de 20 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 20 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STP15224-2016 |
Número de expediente | T 88135 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15224-2016
Radicación Nº 88135
(Aprobado acta Nº 333)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se decide la impugnación formulada por Vianey Eulalia Roldán Rojas y Yolanda Sarmiento Amado, frente a la decisión proferida el 31 de agosto de 2016, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Procuraduría General de la Nación – Oficina de Selección y Carrera, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la estabilidad reforzada.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) 2.1.- La doctora V.E.R. ROJAS refiere que se desempeña en el cargo de Procuradora 40 Judicial Penal II y ostenta la calidad de prepensionada, pues actualmente cumple los requisitos de edad y semanas cotizadas, por tanto es un sujeto de especial protección.
Indica que dada la Resolución N° 040 de 20 de enero de 2015, mediante la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales, el 10 de septiembre de 2015 comunicó su calidad de prepensionada a su empleador recibiendo como respuesta que la información aportada sería adjuntada al expediente de la correspondiente hoja de vida para que si es del caso fuera considerada por el señor Procurador General de la Nación.
Expone que recientemente la entidad accionada dio a conocer su determinación de proveer los empleos de Procuradores Judiciales I y II de carrera a través de las listas de elegibles conformadas por quienes superaron el concurso de méritos, lo que significa que será relevada de su cargo sin considerar su especial calidad y además que el salario que devenga es su única fuente de ingresos con la cual debe atender sus necesidades de subsistencia, el pago de un crédito hipotecario y gastos de salud.
Agrega que en diciembre de 2014 instó a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y el Fondo de Pensiones Porvenir, se admitiera su traslado de régimen pensional y con ello, se le reconociera la pensión de vejez a la que considera tiene derecho, recibiendo respuesta negativa sobre el particular.
Así las cosas, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, mínimo vital, igualdad y estabilidad laboral reforzada y en consecuencia se ordene a la Procuraduría General de la Nación "la suspensión inmediata de los nombramientos, en propiedad, de quienes integran la lista de elegibles para proveer los cargos de Procuradores Judiciales I y II, hasta tanto me sea reconocida la estabilidad laboral reforzada que ostento por hacer parte de la población próxima a pensionarse, de tal manera que se respete mi permanencia en el cargo hasta que se reconozca efectiva y materialmente mi derecho prestacional con la respectiva inclusión en nómina".
De los anexos del libelo se observa que el 21 de julio de 2016 la doctora V.E.R. ROJAS peticionó ante el Procurador General de la Nación se tuviera en cuenta su estatus, permitiendo permanezca en el cargo que desempeña hasta que se le reconozca la pensión de vejez y se efectué su inclusión en nómina de pensionados.
Ahora, el 4 de agosto último la actora radicó escrito, mediante
el cual advierte, entre otros, que la demandada no se ha
pronunciado sobre lo solicitado el 21 de julio. Luego en memorial fechado 9 de agosto informó sobre la demanda ordinaria laboral que interpuso contra Colpensiones y Porvenir para que se autorice su traslado de régimen pensional. El 17 de agosto aportó dos decisiones de tutela, una de la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali y otra, de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que tratan situaciones fácticas similares a la esbozada en su demanda y el 25 de agosto adicionó los argumentos presentados inicialmente así como adjuntó nuevos documentos para que se tuvieran en cuenta al emitir el fallo, los cuales valga aclarar no se...
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