Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00527-01 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00527-01 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Número de sentenciaSTC15360-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Octubre 2016
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002016-00527-01
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC15360-2016

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00527-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).



Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2016 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la tutela promovida por A.P.A. contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Instituto Nacional Penitenciario y C. -Inpec- y la Universidad M.B..


  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, trabajo y “acceso a cargos públicos”, presuntamente lesionadas por los accionados.

2. Alexánder Prada Agudelo sostiene, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 24):


2.1. La ComisiGestorel cargo de "lo Trejode Miia Nacional de MIneria iner777777777777777777777777777777777777777777777777777777777777777777777ón Nacional del Servicio Civil abrió el concurso de méritos “(…) de ascensos para proveer los empleos vacantes en la planta del personal pertenecientes al régimen específico de carrera (…)” en el Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC.


2.2. El tutelante se inscribió, aspirando al cargo de “teniente de prisiones”, empero, luego de aportar la documentación pertinente y aprobar las pruebas de “aptitudes y de personalidad”, fue excluido de la convocatoria por “no apto”, según la valoración “psicológica, clínica y de valores”, determinación convalidada al zanjarse la reclamación propuesta por el gestor.


2.3. Critica las decisiones precedentes, arguyendo que el aludido dictamen presentó múltiples “irregularidades”, por ende, estima necesaria una nueva calificación.


3. I. rectificar su caso y en consecuencia, se le permita continuar en ese trámite.











1.1. Respuesta de los accionados


a. La CNSC se opuso al ruego alegando la posibilidad de interponer “otros mecanismos jurídicos y [la] falta de un perjuicio irremediable”, además, realzó la legalidad del procedimiento hoy recurrido (fls. 101 a 116).


b. La Universidad M.B. deprecó la denegación del amparo, precisando que la evaluación psicológica objetada se ciñó a los parámetros estatuidos en la convocatoria; asimismo, puso de presente la formulación de múltiples tutelas por terceros con similar...

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