Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88371 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88371 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Fecha20 Octubre 2016
Número de sentenciaSTP15137-2016
Número de expedienteT 88371
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP15137-2016

Radicación No. 88371

Acta No. 333



Bogotá, D.C., octubre veinte (20) de dos mil dieciséis (2016).


1. VISTOS:


Procede esta Sala a resolver el recurso interpuesto por el ciudadano NILXON HAYR RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, frente a la sentencia proferida el 09 de septiembre del año en curso por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y confianza legítima, presuntamente vulnerados por la Armada Nacional.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante Resolución No. 2349 de marzo 31 de 2016, el Ministro de Defensa Nacional con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 99 del Decreto Ley 1790 de 2000 y previo concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares, resolvió:


retirar del servicio activo de las Fuerzas Militares, en forma temporal con pase a la reserva ‘POR NO SUPERAR EL PERIODO DE PRUEBA’ al señor Teniente de Corbeta RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ NILXON HAYR, identificado con la cédula de ciudadana No. 1.121.866.264, a partir de la fecha de comunicación del presente acto administrativo, de conformidad con lo consagrado en los artículos 35 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1104 de 2006) y 100 literal a) numeral 9º, (modificado por el artículo 24 de la Ley 1104 de 2006 del Decreto 1790 de 2000, y con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo”.



2. Mediante comunicación fechada 07 de abril de 2016, la anterior decisión fue puesta en conocimiento del Teniente de Corbeta N.H.R.G., informándole que contra esa decisión no procedía recurso alguno.

3. Inconforme con el acto administrativo de desvinculación, el 24 de agosto del año en curso, el señor NILXON HAYR RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, quien puso de presente que era homosexual y profesional en negocios internacionales, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y al principio de confianza legítima.


Para soportar su pretensión y sin desconocer que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las Fuerzas Militares “mediante Acta No. 02 del 01 de marzo de 2019 (sic) recomendó por unanimidad mi retiro del servicio activo de las fuerzas militares ‘por no superar el periodo de prueba”, consideró injusto que la Armada Nacional decidiera “de manera arbitraria retirarme de la carrera como Oficial por el hecho de que no comparte mi inclinación sexual, y me niegue además la posibilidad de defenderme frente a su arbitraria decisión”.


Con base en lo expuesto solicitó se ordenara a la autoridad última mencionada, declarara la “nulidad de la Resolución No. 2349 del 31 de marzo de 2016” para que en su lugar dispusiera su reincorporación al servicio activo.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. El Tribunal Superior competente admitió la demanda de tutela, ordenó comunicar lo pertinente al Ministerio de Defensa Nacional y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin al amparo solicitado por el ciudadano NILXON HAYR RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, para que si a bien lo tenían ejercerían del derecho de contradicción.


2. El C.M.G.R.R., Jefe de Desarrollo Humano y Familia de la Armada Nacional, solicitó se declarara improcedente el amparo al no advertir la vulneración de los derechos reclamados por el accionante, máxime cuando lejos de probar que existían razones legales para habilitar la acción de tutela como medio idóneo para cuestionar la validez de la Resolución No. 2349 del 31 de marzo de 2016, consideró que esa decisión...

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