Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88303 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88303 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 88303
Fecha20 Octubre 2016
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15138-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP15138-2016

Radicación No. 88303

Acta No. 333


Bogotá, D.C., octubre veinte (20) de dos mil dieciséis (2016).


I. VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del ciudadano RODOLFO GALEANO BALLÉN, quien actúa como Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda el Carmen del municipio de Ventaquemada, contra la sentencia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja a través de la cual negó por improcedente la acción de tutela incoada en procura de amparo para los derechos fundamentales a la educación y salud de los estudiantes de las Instituciones Educativas Francisco de P.S.S.S.P. y San Antonio de Padua Sede Central, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y el Consorcio Solarte Solarte.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. El apoderado del ciudadano R.G.B., Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda el Carmen del municipio de Ventaquemada, puso de presente que en esa municipalidad se encuentran construidas las Instituciones Educativas Francisco de Paula Santander Sede San Pedro y San Antonio de Padua Sede Central. La primera localizada en el kilómetro 93 más 200 metros y la segunda en el kilómetro 86 de la vía que de Tunja conduce a Bogotá.


2. Agregó que si bien los citados colegios se encontraban a una distancia aproximada de 35 metros de la calzada vehicular de la carretera conocida como Central del Norte, también lo era que con la construcción de la doble calzada, B.-Tunja-Sogamoso, el trayecto se redujo a 16 metros, lo que había generado agrietamientos en las instalaciones de esos planteles educativos, una alta contaminación auditiva que impide la concentración del estudiantado y los profesores, así como un riesgo creado por la peligrosidad de los accidentes de tránsito en los que pudieran resultar lesionados los estudiantes y los usuarios en general.


3. Con base en lo expuesto, el apoderado del Presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda el Carmen del municipio de Ventaquemada, acudió al juez de tutela para que protegiera los derechos fundamentales a la educación y salud de los estudiantes de las Instituciones Educativas Francisco de P.S.S.S.P. y San Antonio de Padua Sede Central.


En consecuencia, solicitó se ordenara al Ministerio de Transporte, al Instituto Nacional de Vías – INVÍAS, a la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI y al Consorcio Solarte Solarte, reubicar los citados planteles educativos, contando para ello con un plazo de 4 meses “para adquirir los predios y realizar los diseños y estudios necesarios para las nuevas sedes y en adelante un plazo de 1 año para proceder a la construcción de las instituciones educativas”.


Finalmente y para soportar su pretensión, adjuntó copia del informe de valoración psicosocial realizada en las citadas instituciones educativas con el fin de identificar los factores de riesgo y posible afectación psicológica del ruido vehicular generado por la cercanía de esos colegios a la vía Central del Norte, Tunja – Boyacá.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja en proveído fechado 19 de agosto del año en curso, admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar lo pertinente a las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR