Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88708 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002073

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88708 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP15140-2016
Número de expedienteT 88708
Fecha20 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE



STP15140-2016

Radicación No. 88708

Acta No. 333


Bogotá, D. C., octubre veinte (20) de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALBA TINJACA, contra las decisiones proferidas por el Juzgado 39 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por hechos ocurridos el 09 de junio de 2014, al día siguiente se adelantó ante el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra MIGUEL ÁNGEL ALBA TINJACA, por el presunto delito de homicidio agravado.


2. Presentado el respectivo escrito de acusación, el asunto fue asignado al Juzgado 39 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, que después de agotar el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, condenó al acusado a la pena principal de 400 meses de prisión, al ser encontrado coautor responsable de la conducta punible por la que fue convocado a juicio.


3. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor del procesado lo recurrió y solicitó su revocatoria, alegando que no concurrían en ese caso los presupuestos para imputarle a su asistido la coautoría. Además, insistió en la dificultad de identificarlo en el video allegado al expediente, especialmente porque eran tres hombre los que portaban iguales prendas al ser integrantes de un grupo musical, aunado a que no existía prueba que llevara al grado de certeza exigido en la ley para dictarse una condena en su contra.


4. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, previo el estudio del acervo probatorio, la normatividad, la jurisprudencia nacional que consideró aplicable al caso y luego de atender uno a uno los planteamientos expuestos por el recurrente, el 22 de febrero de 2016, resolvió confirmarlo. Sentencia que notificada en estrados no fue objeto del recurso extraordinario de casación.


5. MIGUEL ÁNGEL ALBA TINJACA por intermedio de un profesional del derecho, recurrió al Juez de tutela en procura de amparo para la garantía constitucional relativa al debido proceso.


Para lo cual, el profesional del derecho puso de presente que su poderdante había sido condenado:


únicamente por una mala valoración probatoria del video que se referencia como prueba ya que los testimonios aportados por la Fiscalía no establecen con claridad respecto a los hechos y a la participación de mi prohijado, ya que el verdadero agresor viste una camisera blanca y pantalón oscuro cuyo ataque mortal con arma blanca a la víctima es evidente en el record 23:35:58 del video de la cámara de seguridad aportado por el propietario del establecimiento”.


Con base en lo expuesto, solicitó se ordenara a la autoridad competente “dictar sentencia de reemplazo donde se valore en debida forma la prueba del cd., y que la decisión se ajuste al precedente jurisprudencial existente en la materia”. Además, el homicidio “fue perpetrado por otro hombre”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Esta Corporación asumió el conocimiento del asunto, comunicó a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que ponga fin a la solicitud de amparo incoada por el apoderado del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALBA TINJACA.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.


2. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional presentada por quien representa los intereses de M. ÁNGEL ALBA TINJACA, está dirigida a socavar la firmeza de las decisiones proferidas por los despachos judiciales que conocieron de la actuación penal en la que resultó condenado en calidad de coautor responsable del delito de homicidio agravado.


3. Efectuada la anterior precisión, resulta necesario señalar que el...

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