Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88526 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88526 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP15142-2016
Número de expedienteT 88526
Fecha20 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N. 2


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP15142-2016

R.icación No. 88.526.

Acta No. 333


Bogotá D.C., octubre veinte (20) de dos mil dieciséis (2016).



  1. VISTOS:


Procede la Sala a resolver la acción de tutela promovida por el apoderado de los ciudadanos OBED ARNULFO HENAO ROSERO y FLOR ENITH VALENCIA CASTAÑO –quienes también representan los intereses de su menor hija ZAMARA LIZETH HENAO VALENCIA– y CONCEPCIÓN PARRA SÁENZ y ROQUE CARVAJAL IBARRA –que también actúan como padres del menor JHEINER STIVEN CARVAJAL PARRA–, en contra de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia (Caquetá), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, justicia material, buena fe, prevalencia del derecho sustancial, acceso a la administración de justicia y las prerrogativas de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.


Al presente trámite constitucional fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), la Cooperativa de Motoristas de Florencia –Coomotor Florencia Ltda.–, el ciudadano J.N.R.B., así como las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 180013104002201000049-01, seguido contra J.M.B. por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas.


  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Informa el apoderado de los accionantes que éstos se constituyeron como parte civil al interior de la actuación penal con radicación 18-001-31-04-002-2010-00049-01, seguida en contra del señor J.M.B. por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Culposas, cometidos en hechos ocurridos el 21 de agosto de 2006.


2. Indica que el conocimiento de la referida actuación le correspondió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), autoridad que puso fin a la primera instancia mediante sentencia de carácter condenatorio, proferida el 6 de junio de 2014, la cual, tras ser apelada tanto por los apoderados de la parte civil como por los terceros civilmente responsables, fue confirmada en su integridad, por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, en decisión del 26 de marzo de 2015.


3. Refiere que los representantes de los terceros civilmente responsables interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación; sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 16 de septiembre de 2015, declaró la prescripción de las acciones penal y civil, dispuso la cesación del procedimiento y ordenó la cancelación de las medidas cautelares vigentes, indicando además, que correspondía a la jurisdicción civil pronunciarse sobre la eventual prescripción de la acción civil contra terceros civilmente responsables.


4. Sostiene que contra la mentada decisión, dentro de los términos legales, se formuló recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante auto del 14 de octubre de 2015, en el que la mentada Corporación dejó incólume el proveído cuestionado.


5. Señala que través de memorial adiado el 11 de diciembre de 2015, los apoderados de la parte civil solicitaron ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia que «se remita al Juzgado Civil del Circuito reparto, o al Centro de Servicios Civiles, el respectivo cuaderno de parte civil, con la finalidad que se prosiga el trámite del proceso contra los terceros civilmente responsables», a lo cual, el aludido despacho, a través de auto del 16 de diciembre de 2015, no accedió, por considerar que los perjudicados debían promover la respectiva demanda ante la jurisdicción civil.


6. Manifiesta que contra la citada providencia, los apoderados de la parte civil, formularon recurso de reposición y en subsidio de apelación, frente a lo cual, el despacho judicial antes mencionado, el 2 de febrero de 2016, resolvió de una parte, no reponer su decisión, y de otra, negar la concesión de la alzada.


7. Añade que contra la decisión última referenciada, los integrantes de la parte civil formularon reposición y en subsidio queja, solicitando la expedición de copias para el trámite pertinente; no obstante, en proveído del 16 de febrero de 2016, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia, ratificó su resolución y negó la expedición de copias para que se surtiera la queja.


8. Afirma los apoderados de la parte civil, inconformes con la anterior decisión, formularon acción de tutela; actuación en virtud de la cual, en sede de segunda instancia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, resolvió amparar los derechos invocados y en consecuencia ordenar que se diera al recurso de queja el correspondiente trámite.


9. Aduce que en cumplimiento de lo anterior el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia, mediante providencia del 26 de julio de 2016, «dispuso compulsar las copias de las piezas procesales pertinentes y la remisión de las mismas al Superior para el trámite del recurso de queja propuesto de conformidad con la Ley 600 de 2000», lo cual se materializó a través de Oficio N° JSPC5519 del 27 de julio de 2016, que fue recibido en la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el día 28 de los mismos mes y año.


10. Se queja que mediante providencia del 19 de agosto de 2016, la Sala Única del Tribunal accionado, dispuso desechar por ausencia de sustentación el recurso de queja interpuesto por los apoderados de la parte civil; decisión que pese a ser recurrida en reposición, fue confirmada en su integridad mediante auto del 7 de septiembre de 2016.


11. A juicio del apoderado de los aquí accionantes los proveídos acabados de relacionar vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, justicia material, buena fe, prevalencia del derecho sustancial, acceso a la administración de justicia y las prerrogativas de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, por las siguientes razones:


i) En la constancia secretarial del 29 de julio de 2016, la Secretaría del Tribunal accionado, corrió traslado «a la parte contraria» y no a quienes formularon el recurso de queja, truncando la posibilidad que éstos presentaran la sustentación correspondiente;


ii) En esas circunstancias –aduce– «se debe declarar la nulidad de lo actuado a partir de esa fecha, con la finalidad de que el Honorable Tribunal Superior de Florencia brinde protección o tutela efectiva a los sagrados...

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