Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88438 de 20 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | RECHAZA SANCIÓN POR DESACATO |
Número de sentencia | STP15056-2016 |
Número de expediente | T 88438 |
Fecha | 20 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP15056-2016
Radicación Nº 88438
(Aprobado acta Nº 333)
Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia del 31 de agosto del año en curso, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato frente al fallo de tutela que accedió al amparo constitucional del derecho de petición, deprecado por JHON JAIRO MONTOYA ACOSTA.
I. ANTECEDENTES RELEVANTES
De la actuación se desprende que J.J.M.A. solicitó el 13 de mayo de 2016 a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que calificara la ficha médica única aportada el 15 de octubre de 2015, reactivara la prestación de los servicios médicos, expidiera los conceptos médicos especializados y realizara junta médica de retiro. Vencido el término legal, el accionante no obtuvo respuesta, por lo cual consideró quebrantado su derecho de petición.
Culminado el trámite correspondiente, el 7 de julio del año en curso la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué amparó el derecho fundamental precitado y, consecuentemente, ordenó a la entidad accionada, que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del proveído, contestara de fondo la solicitud aludida, decisión que no fue impugnada por ninguna de las partes (folios 2ss. c. o.).
II. SOLICITUD Y TRÁMITE
El accionante comunicó al Tribunal de primer nivel el incumplimiento de la orden impartida, dado que no obtuvo respuesta al derecho de petición invocado el 13 de mayo de 2016.
El 1º de agosto de 2016, la colegiatura mencionada corrió traslado del escrito de desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, B. General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, a la vez requirió a su superior jerárquico a fin de que hiciera cumplir el mandato tutelar; no obstante, el atrás mencionado a pesar que se notificó personalmente guardo silencio (folios 7, 14 y 16 c. o.).
En consecuencia, mediante proveído del 31 de agosto del 2016 el Tribunal sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, pues no respondió el...
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