Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88439 de 20 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Número de expediente | T 88439 |
Número de sentencia | STP15121-2016 |
Fecha | 20 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP15121-2016
Radicación N° 88439
Aprobado acta N° 333
Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
V I S T O S
Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante VÍCTOR MANUEL ROBLES TIGA, contra la sentencia proferida el pasado 9 de septiembre de 2016 a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo de los derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano V.M.R.T. promovió demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y libertad que estima conculcados por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
En sustento del amparo pretendido, refirió el actor que mediante derecho de petición elevado el 22 de junio de 2016, solicitó ante el juzgado accionado el otorgamiento de la libertad condicional o la prisión domiciliaria, al considerar que de acuerdo con la normatividad vigente y los principios de favorabilidad y legalidad, cumple con los factores objetivo y subjetivo para obtener dichos sustitutos, pero a la fecha de interposición de la demanda, que lo fue el 26 de agosto de 2016, no se ha había emitido pronunciamiento alguno.
En consecuencia, solicitó “que se me notifique por parte del señor Juez 5º de E.P.M.S. de Tunja, mi detención domiciliaria o mi libertad condicional”.
II. SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la solicitud de amparo invocado, en tanto estableció que a todas las peticiones formuladas por el actor el juzgado accionado les ha dado el trámite que corresponde, de que frente a la última solicitud de libertad condicional se configura un hecho superado, por cuanto fue resulta mediante auto interlocutorio del 1º de septiembre. Mientras que en relación a la petición de prisión domiciliaria, el despacho demandado ofició a los profesionales de asistencia social para la expedición del informe de arraigo familiar y social como presupuesto previo, pues sin tal documental no es posible resolver, de ahí que no es exigible un pronunciamiento de fondo en ese sentido.
IV. IMPUGNACIÓN
El accionante...
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