Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88621 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002209

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88621 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP15177-2016
Número de expedienteT 88621
Fecha20 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP15177-2016

Radicación n° 88621

(Aprobado Acta No. 333)

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

VISTOS:

Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por LOINER MANTILLA SUÁREZ en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Bogotá y B., y el Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad –EPAMS Girón-.

Al trámite fueron vinculados el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y a las partes e intervinientes del proceso adelantado contra el ciudadano en mención.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se establece de la actuación, L.M.S. se encuentra recluido en el Establecimiento de Alta y Mediana Seguridad –EPAMS Girón-, descontando la pena de 30 años de prisión impuesta por los delitos de secuestro extorsivo y concierto para delinquir.

Informó el actor que solicitó la intervención de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá para obtener el traslado a un patio especial por ser postulado a la Ley 975 de 2005. Por tanto, el 7 de septiembre de 2015 esa Corporación judicial requirió al Director del INPEC con ese propósito.

En el mismo sentido, adujo que presentó petición -sin indicar la fecha-, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga y el INPEC. Sin embargo, no ha ocurrido su trasferencia.

L.M.S. acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición. Consecuente con ello, solicitó que se ordene al Director del INPEC dar respuesta a las solicitudes y materializar su traslado inmediato.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 12 de octubre de 2016, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado.

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que el accionante ha comparecido como sujeto de imputación en varias oportunidades a ese despacho. Por tanto, le impuso medida de aseguramiento en el patio de Justicia y Paz de un centro carcelario. Allegó copia de los oficios dirigidos con esa finalidad.

El Director General del INPEC solicitó que se declare la improcedencia del amparo constitucional reclamado. Señaló que la petición presentada por el actor el 8 de marzo de 2016 fue negada mediante oficio 7158 del 16 de mayo siguiente.

Además, aseguró que el pabellón del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de G. donde se encuentra recluido MANTILLA SUÁREZ es apto para su cuidado, vigilancia y custodia tal como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional. Agregó que a éste le fueron revocadas las condiciones especiales de reclusión, debido a sus actos de indisciplina agresión física y verbal a internos y funcionarios de custodia y vigilancia.

Adicionalmente, refirió que no hay cupos en los centros especiales y, por ello, no es posible acceder a lo pedido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior del Distrito Judicial.

En el caso objeto de estudio, frente a la solicitud de traslado a un patio de Justicia y Paz efectuada por L.M.S., indica la Sala que la...

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