Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88549 de 20 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002233

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 88549 de 20 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88549
Número de sentenciaSTP15187-2016
Fecha20 Octubre 2016
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP15187-2016

Radicación n° 88549

(Aprobado Acta No. 333)


Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de la sociedad MINEROS ASOCIADOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO -MINASOCC- contra la sentencia de tutela proferida el 16 de septiembre de 2016 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Congreso de la República, el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Minería. A. trámite fue vinculada la Presidencia de la República.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se establece de la demanda, el 3 de abril de 2013 la sociedad MINEROS ASOCIADOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO -MINASOCC- solicitó a la Agencia Nacional de Minería – Catastro Minero de Colombia la concesión de los yacimientos donde ha desarrollado actividades de minería tradicional desde hace 17 años en Yumbo (Valle del Cauca).


Refirió que tal requerimiento fue presentado en cumplimiento del artículo 12 de la Ley 1382 de 2010 «por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas», conforme con el cual las asociaciones de minería tradicional que ejerzan sus actividades en minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional, debían solicitar la concesión de éstas en el término improrrogable de dos años, contados a partir de su promulgación. La petición fue radicada con el consecutivo OD3-15411.


A la par, advirtió que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la mencionada normativa mediante sentencia C-366 del 11 de mayo 2011, pero difirió los efectos de tal declaratoria por el término de dos años con el propósito de que el Gobierno Nacional y el Congreso de la República impulsaran una nueva reforma del Código de Minas, tras el agotamiento de un procedimiento de consulta previa a las comunidades indígenas y afrocolombianas.


Sin embargo, informó que el 12 de mayo de 2013 feneció el referido plazo sin que se cumpliera con lo señalado por esa Corporación judicial. En contraste, la Presidencia de la República expidió el Decreto 0933 de 2013, actualizado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, por medio del cual se establecieron los mecanismos para evaluar y resolver las solicitudes que se presentaron en vigencia de la Ley 1382 de 2010.


Sobre el particular, dicha normativa dispuso que mientras la solicitud de legalización formulada por parte de los explotadores de minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional se encuentre en trámite, no proceden las medidas de decomiso o suspensión contenidas en los artículos 161 y 306 de la Ley 685 de 2001.


Afirmó la accionante que pese a lo anterior, la Agencia Nacional de Minería eliminó el aplicativo dispuesto en su página web para consultar el estado del trámite de legalización. A la par, eliminó a la sociedad MINEROS ASOCIADOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO -MINASOCC- del Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM- y dispuso el decomiso de cualquier material extraído por ésta.


Por tal motivo acudió ante el juez constitucional, para demandar la protección de los derechos fundamentales al salario mínimo vital y móvil, trabajo, debido proceso y confianza legítima de sus asociados.


En consecuencia, solicitó que se ordene: i) al Gobierno Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR