Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74710 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002381

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 74710 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente74710
Número de sentenciaAL7329-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



AL7329-2016

Radicación n.° 74710

Acta 40



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación concedido a la parte demandante en el presente proceso que promueve ESAÚ PORRAS CORREA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


El accionante inició proceso contra la demandada con el fin de que se le otorgue la pensión especial anticipada por invalidez de origen no profesional, las mesadas pensionales y los intereses moratorios e indexación.


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, por fallo de 12 de febrero de 2015, condenó a la demandada en los siguientes términos:



SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES, (…) a RECONOCER en favor del señor E.P.C., la PENSIÓN ANTICIPADA POR VEJEZ, a partir del 1º de mayo de 2013, en cuantía de $1.379.044 para ese año, teniendo en cuenta 13 mesadas pensionales al año, y los reajustes legales anuales, con el consecuente PAGO del RETROACTIVO PENSIONAL causado entre el 1º de mayo y el 30 de junio de 2013, por valor de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ($2.758.088), según lo establecido en las consideraciones de esta decisión.

(…)

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES, a RECONOCER Y PAGAR en favor del señor (…), el REAJUSTE en el valor de la mesada pensional que le viene reconociendo, a partir del 1º de julio de 2013, cuyo retroactivo a 28 de febrero de 2015, incluidas mesadas adicionales de diciembre, asciende a la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO PESOS ($129.705), suma que deberá ser indexada al momento del pago, según lo explicado en las consideraciones de esta decisión.


QUINTO: CONDENAR (…) a continuar reconociendo y pagando la mesada pensional al señor (…), reajustada en los términos de esta providencia, por concepto de pensión de vejez, la que para el año 2015 no podrá ser inferior a la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($1.459.250), sin perjuicio de los reajustes legales anuales, y la mesada adicional de diciembre.


La anterior decisión únicamente fue apelada por la parte pasiva, y el 27 de enero de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la revocó.


La parte actora interpuso recurso de casación que le fue concedido con el siguiente argumento: «el...

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