Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69273 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002417

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69273 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha12 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL15163-2016
Número de expedienteT 69273
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.M.B.R.

Magistrado ponente

STL15163-2016

Radicación n.° 69273

Acta 38

Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por EFECTIVO LTDA. contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 14 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró M.R.O. contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

La peticionaria interpuso la presente acción de tutela, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la personalidad jurídica.

Para el efecto adujo que fue desplazada del Municipio de B.; y que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ordenó a su favor un giro por concepto de ayuda humanitaria de emergencia, la cual se entrega a las víctimas para estabilizar su situación socioeconómica posterior al desplazamiento.

Aduce que extravió su documento de identidad, sin embargo ya realizó el trámite para su consecución, pese a ello «EFECTY (…) se niega a la entrega de la misma si no tengo el documento de identidad».

Agrega que se encuentra embarazada y sin ingresos fijos, por lo que requiere la entrega de la ayuda humanitaria que le fue reconocida.

En ese orden de ideas, solicita al juez de amparo, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que «agilice la entrega de la cédula original para que se pueda hacer efectiva» la entrega de la ayuda humanitaria.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 2 de septiembre de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2016, concedió el amparo procurado, para lo cual ordenó a Efectivo Ltda., que en un plazo máximo de diez (10) días, «haga entrega inmediata a la señora M.R.O. identificada con cédula de ciudadanía número 1.128.429.652 de las ayudas humanitarias que se encuentren consignadas a su nombre, con la exhibición de su contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (…) y de la copia del presente fallo, de conformidad a lo expuesto …». Ordenó igualmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil que entregue la cédula de ciudadanía «dentro de los términos legales dispuesto(sic) para ello».

Para arribar a dicha determinación se refirió de manera general al documento de identificación, destacando su importancia para el ejercicio de los derechos civiles y políticos.

Luego expuso que la actora inició los trámites tendientes a obtener la cédula de ciudadanía, proceso que se encuentra dentro de los términos y plazos que la ley le otorga a la Registraduría para tal fin, por lo que no era dable endilgarle vulneración frente a los derechos invocados.

Sin embargo, en relación con Efectivo Ltda., adujo que aun cuando la exigencia del documento de identificación para la entrega de la ayuda humanitaria, se mostraba razonada y proporcionada, en atención a las particularidades del asunto y bajo un ejercicio de ponderación jurídica, consideró que era dable dispensar el amparo para proteger a la querellante.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, Efectivo Ltda. la impugnó. Expuso que, contrario a lo manifestado por el juez constitucional, dio respuesta a la acción de amparo dentro del término que le fue concedido.

Agregó que no era posible atender la orden proferida, por cuanto no es la responsable de entregar el subsidio demandado. Sobre dicho aspecto precisó que no ha recibido recurso alguno con destino a la accionante, por lo que es necesario identificar la entidad que fue designada por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas para el pago de los subsidios.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de...

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