Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69367 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STL15417-2016 |
Número de expediente | T 69367 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL15417-2016
Radicación n.° 69367
Acta 39
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta por JOHN HENRY SOLANO GELVEZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 7 de septiembre de 2016, la cual denegó la tutela promovida por el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
John Henry Solano Gelvez instauró la presente acción constitucional con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Manifiesta en su escrito de amparo que formuló demanda de rendición provocada de cuentas, asunto que le fue asignado al Juzgado Doce Civil Circuito de Bogotá.
Expresa que mediante auto del 12 de abril de 2016 el despacho ordenó subsanar el escrito de acción, exigencia que cumplió a cabalidad, pese a ello fue rechazada la demanda, por lo que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.
Acota que frente a la afirmación consistente en que no se probó la calidad que se aduce para intervenir en el juicio, ello en consideración a que no figura como socio ni accionista en el certificado de existencia y representación allegado, le expuso al despacho que no figurar en tal documento no es óbice para ostentar la condición de socio-accionista, pues de ello da cuenta un documento privado.
En torno a que no se adjuntó el acta de conciliación donde conste que el demandado fue debidamente citado, indicó que con los documentos anexos se cumplió con tal exigencia.
Y respecto a la falta de exhibición de la tarjeta profesional de abogado, explicó que allegó copia autenticada de la tarjeta profesional.
El juzgado mantuvo la decisión reprochada, determinación que confirmó el Superior, quien consideró que el acta de conciliación no cumple con los requisitos de ley.
Como fundamento de la queja constitucional afirma que el ad quem desconoció los documentos adjuntos, mismos que demuestran que la demandada no justificó su inasistencia a la audiencia de conciliación, pues simplemente adujo que tenía otros compromisos.
Por lo anterior solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y efecto la providencia pronunciada por la autoridad accionada, a fin que dicte un nuevo proveído «revocando el auto apelado y en consecuencia ORDENE admita la demanda y se dé el trámite que de ley corresponde».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 31 de agosto de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 7 de septiembre de 2016, denegó la protección procurada al considerar que la providencia cuestionada no se exhibe como antojadiza, arbitraria o carente de motivación, sino que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba