Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69235 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002657

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69235 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 69235
Número de sentenciaSTL14604-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL14604-2016

Radicación n.° 69235

Acta 37

Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado de R.P. CORREA y G.M.Z., frente al fallo proferido el 1 de septiembre de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la SALA CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

I. ANTECEDENTES

Los accionantes fundamentaron el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que ante el Juzgado Civil de Descongestión del Circuito de Armenia presentaron demanda de pertenencia contra M.R.C.G. y demás personas indeterminadas, para que se declarara que habían adquirido por prescripción extraordinaria una porción del inmueble con matrícula catastral n.º 010707700022001; que la demandada se opuso a las pretensiones con fundamento en que ellos siempre fueron arrendatarios y, por consiguiente, simple tenedores del bien, del que fueron desalojados mediante sentencia judicial de restitución de inmueble arrendado, pese a que en la actualidad siguen asentados a un costado del predio; además, la demandada formuló demanda reivindicatoria de reconvención en la que solicitó como prueba trasladada copia del mencionado proceso de restitución de bien inmueble; que por sentencia del 29 de mayo de 2015, el Juzgado negó las pretensiones de ambas demandas, decisión que la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Armenia a través de la providencia del 3 de agosto de 2016, revocó parcialmente para en su lugar declarar próspera la pretensión reivindicatoria, y en consecuencia, ordenar la entrega a favor de la señora M.R.C.G. de la porción de terreno que solicitó.

Que el Tribunal incurrió en una vía de hecho pues consideró que ellos tenían la calidad de poseedores del predio por más de 10 años, pero se negó a declarar la prescripción extraordinaria de domino; que durante más de 26 años han usufructuado el inmueble «con un establecimiento de comercio dedicado a servicio de restaurante y cafetería, y un improvisado sitio de control de los buses intermunicipales, de lo cual obtienen el único sustento para ellos y sus hijos».

Que la señor L.M.C.G. confirió poder especial a los abogados E.V.L. y R.V.L. para que representaran a su hermana M.R.C.G. en calidad de demandada, «dicho poder fue otorgado por la señora L.M.C.G. en representación de su mandante, con base en un poder general que le otorgaron con fecha 12 de abril de 2012, el cual en su contenido refleja un reconocimiento ante un notario del estado de New York, pero que no fue debidamente apostillado como lo exige el artículo 6 de la resolución No 4300 del año 2012 Ministerio de Relaciones Exteriores. Y en este sentido, dicho poderes, pruebas, contestación y demanda de reconvención no debieron ser considerados judicialmente, ya que esto genera una nulidad que solo puede ser saneada con la ratificación personal del poder por parte de su titular la señora M.R.C.G., quien por cierto, debía ser la mayor interesada en defender la titularidad del derecho de dominio de su predio, pero no tuvo participación activa en este».

Por lo anterior, solicitan el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal accionado, y en su lugar, se le ordene que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, dicte una nueva en la que se tenga en cuenta «las normas procesales relacionadas con el proceso de reivindicación, y se considere la falta del elemento POSESIÓN en su contenido, por carecer de elementos probatorios que la demuestren por parte de la demandante en reconvención».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 24 de agosto de 2016, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa.

En sentencia del 1 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Civil negó el amparo solicitado pues la decisión cuestionada «parte de una debida valoración de los medios obrantes en el expediente y de lo discurrido en el trámite, de donde el fallador de segunda instancia extrajo, particularmente, que en el trámite reivindicatorio se había demostrado la calidad de poseedores de los aquí accionantes».

  1. IMPUGNACIÓN

La parte accionante dijo que se atenía a los argumentos expuestos en el escrito de tutela, especialmente el relacionado con que la señora L.M.C.G. «no contaba con un poder debidamente apostillado para poder efectuar todas las actuaciones judiciales que se desplegaron con su poder y mucho menos era la persona que debía absolver un interrogatorio de parte ante la ausencia o desinterés de su hermana [M.R.C.G., que era la legitimada por pasiva»; además la tesis y medios probatorios del abogado de la demandada y demandante en reconvención, M.R.C.G., representada indebidamente por su hermana L.M.C.G., estaban encaminados «a probar la existencia de un contrato de arrendamiento, y de hecho solicitan como prueba trasladada el proceso de restitución de bien inmueble arrendado, entonces como es posible que no se considere que es una decisión caprichosa y contraria a derecho, cuando el fallo legitima situaciones que son evidentemente contrarias a lo alegado y probado en el proceso, ya que si el abogado no eligió el medio judicial adecuado, como es posible que el juez subsane sus falencias en la sentencia».

  1. CONSIDERACIONES

En lo relativo a las razones que esgrime el impugnante para que se revoque la sentencia impugnada, vale la pena recordar que este mecanismo de protección constitucional no puede usarse para insistir en el estudio de las decisiones proferidas por los jueces naturales de cada proceso por el solo hecho de discrepar con la interpretación que hayan realizado en su oportunidad.

El Tribunal Superior de Armenia, por sentencia del 3 de agosto de 2016, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para en su lugar acceder a la pretensión reivindicatoria de M.R.C.G. respecto del predio objeto de litigio, a cuya devolución condenó a los demandados en reconvención y aquí accionantes G.M.Z. y R.P.C..

Para adoptar la anterior decisión definió como problema jurídico el relacionado con la prueba de los elementos de las pretensiones de pertenencia y reivindicación, respectivamente, «en especial, si el demandante principal acreditó cabalmente la forma en que llegó a la posesión del inmueble y el tiempo legalmente necesario para adquirir mediante el modo invocado; en el otro perfil, si se demostró la posesión del reconvenido y demás elementos de la aspiración dominical»; en cuanto a la usucapión citó jurisprudencia para justificar la importancia de definir el origen...

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