Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00414-02 de 28 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002745

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00414-02 de 28 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Fecha28 Octubre 2016
Número de sentenciaSTC15433-2016
Número de expedienteT 7600122030002016-00414-02
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15433-2016

Radicación n.º 76001-22-03-000-2016-00414-02

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 20 de septiembre de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela promovida por el Banco Comercial AV Villas S.A. contra el Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los Juzgados Tercero y Trece Civiles del Circuito del mismo lugar, M. de Occidente S.A. en liquidación y los intervinientes del proceso objeto de reclamo constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el estrado judicial accionado.


En consecuencia, solicita se ordene al despacho convocado «dejar sin efecto ni valor legal alguno, el literal C -traslado dictamen- del capítulo I - pruebas de la parte demandante – del auto… proferido el día veintitrés (23) de febrero de 2015…» (folio 1, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. M. de Occidente S.A. promovió un juicio ordinario en contra del Banco AV Villas S.A., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de Cali.


2.2. Mediante proveído de 21 de febrero de 2015, el despacho acusado decretó la práctica de pruebas, entre ellas, dispuso correr traslado del dictamen pericial aportado por la demandante, determinación que fue recurrida en reposición y subsidio apelación por la entidad financiera demandada.


2.3. A través de auto de 25 de mayo de 2016 el juzgador convocado mantuvo su decisión y denegó la alzada.


2.4. Indicó la accionante que el estrado del circuito acusado vulneró sus derechos al correrle traslado «en forma arbitraria e indebida de un nuevo dictamen pericial», pues en el juicio obraban otras experticias que versaban sobre los mismos puntos (folio 2, cuaderno 1).


2.5. Señaló que el juzgador convocado desconoció el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil sobre la procedencia de la peritación, pues hubo un juicio hipotecario adelantado entre las mismas partes en el que fueron decretadas cuatro experticias, razón por la cual el despacho se apartó de esa norma.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali informó que no conoció del juicio hipotecario que promovió el Banco AV Villas S.A. en contra de M. de Occidente S.A. en liquidación.


2. El Juzgado Once Civil del Circuito de esa ciudad indicó que a través de proveído de 23 de febrero de 2015 decretó las pruebas solicitadas y corrió tralado de un...

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