Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 44764 de 12 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL14908-2016 |
Número de expediente | T 44764 |
Fecha | 12 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL14908-2016
Radicación n.° 44764
Acta 38
Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
- ANTECEDENTES
La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, el señor I.A.A. promovió demanda ejecutiva laboral en contra de Avianca S. A., con el objeto de obtener el pago de la pensión de jubilación cuya compatibilidad con la de vejez otorgada por el ISS fue reconocida por sentencia judicial; que el 29 de julio de 2014, el Juzgado libró mandamiento de pago por la suma de $85.879.100 que corresponden a las mesadas causadas desde el 2 de mayo de 2000 hasta el 30 de junio de 2014, suma que, a su juicio, «es superior a la indicada en la sentencia del 31 de julio de 2008 (…) en la que fueron condenados al pago de $40.946.300, equivalente a las sumas descontadas de la pensión de jubilación al actor desde el 2 de mayo de 2000 hasta la fecha de esta providencia»; que una vez le fue notificada la anterior decisión, formuló las excepciones de cosa juzgada y pago total de la obligación para lo cual allegó copia de la certificación expedida el 11 de agosto de 2014 por Allianz Seguros de Vida S. A. y copia de la conciliación celebrada con el demandante; que el 16 de septiembre de 2014, el a quo declaró probada la excepción de cosa juzgada, y en consecuencia, dispuso la terminación del proceso, resultado que a su vez lo llevó a abstenerse de pronunciarse sobre la otra excepción propuesta.
Que el ejecutante interpuso recurso de apelación, el cual circunscribió a cuestionar la excepción que salió avante, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla mediante providencia del 25 de febrero de 2016, revocó la de primera instancia, y en su lugar, declaró probada parcialmente la excepción de pago de la obligación y ordenó seguir adelante la ejecución; que el Tribunal para adoptar la anterior decisión consideró que la conciliación no cumplía los requisitos para su aprobación porque «debió realizarse ante el Juez Laboral o el Magistrado que tuviera a su cargo el proceso en el que se debaten las pretensiones», por lo que a continuación se pronunció de ofició sobre la otra excepción, encontrando un pago parcial de la obligación, «pues solamente se aportó constancia del pago de $15.827.658, según constan en el acta de conciliación (…), mientras que la obligación es por $85.879.100»; y que propuso incidente de nulidad, el cual fue rechazado por el Tribunal en auto del 19 de julio de 2016, al estimar que «al haber sido Avianca quien propuso la excepción de pago total de la obligación, debió ser esta quien debió aportar o solicitar en tal momento las pruebas tendientes a demostrar el pago».
Se queja de que la conciliación celebrada con el ejecutante «podía ser efectuada ante cualquier juez de la República o el Ministerio del Trabajo, sin que exista una norma que establezca la competencia para aprobar dichos acuerdos, como la que aduce el juez colegiado»; y respecto a la declaratoria parcial de la excepción de pago total de la obligación, «no es cierto que esta no se hubiese demostrado. Lo cierto es que sí se halla acreditada en el expediente con las siguientes documentales: (a) el acta de conciliación, que establece una suma a pagar de $15.827.658 y; (b) certificación de Allianz Seguros de Vida S.A., que establece un pago a favor del demandante por valor mensual de $1.008.632 y, que se computo al pago de la pensión del señor I.A.A., esta última certificación «no pudo ser apreciada por el ad quem, habida cuenta...
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