Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 45000 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STL15289-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Número de expediente | T 45000 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
L.G.M.B.
Magistrado ponente
STL15289-2016
Radicación n.° 45000
Acta 39
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por el apoderado de E.E.P.E., contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos:
Que promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), con el fin de obtener el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales por cónyuge a cargo; que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla por auto del 10 de febrero de 2016, declaró probada la excepción previa de prescripción, y por ello, dispuso la terminación del proceso; que interpuso recurso de apelación, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla por providencia del 24 de junio de 2016, confirmó la de primera instancia.
Que tanto el Tribunal como el Juzgado fundaron sus decisiones en la jurisprudencia menos favorable al pensionado, pues no aplicaron el precedente establecido por la Corte Constitucional sobre la imprescriptibilidad de los incrementos pensionales en consonancia con el principio de favorabilidad, que señala que en caso de que una norma admita varias interpretaciones debe prevalecer la más beneficiosa al trabajador.
Que «no es factible que se le resuelva su proceso con una posición jurídica disímil a la que existía al momento de presentar la demanda, tal situación resulta ser un absurdo jurídico y sería poner en grave riesgo la seguridad jurídica, en cuanto a que los ciudadanos no tendrían certeza de que forma va a ser resuelto su proceso, puesto que en cualquier momento puede variar la jurisprudencia, de igual manera se verían afectados los principios de buena fe y confianza legítima».
Por lo anterior, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y móvil y a la dignidad humana, y en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, «procedan a revocar las sentencias proferidas el 10 de febrero de 2016 y 24 de junio de 2016 respectivamente, y en su lugar proferir sentencia en la cual se reconozca el derecho del accionante en percibir el 14% por cónyuge a cargo y su respectivo retroactivo y liquidación, dejado de percibir en virtud de la pensión de jubilación otorgada el 25 de febrero del año 2000».
Por auto del 10 de octubre de 2016, esta sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó notificar a los accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla allegó copia de las principales actuaciones surtida en el proceso, entre ellas, el acta de la audiencia de trámite celebrada el 10 de febrero de 2016, pero sin el archivo digital que la contiene.
La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario (Fiduagraria S.A.), como vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, explicó el trámite de liquidación y supresión de esa entidad y afirmó que le corresponde a Colpensiones resolver las solicitudes de índole pensional.
II. CONSIDERACIONES
En este asunto, advierte la Corte que la parte actora, a quien le corresponde demostrar siquiera sumariamente las razones de hecho en que funda sus pretensiones, no aportó pruebas suficientes que permitan concluir de manera razonable que dicha autoridad...
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