Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69175 de 19 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 69175 |
Número de sentencia | STL15299-2016 |
Fecha | 19 Octubre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado ponente
STL15299-2016
Radicación n.°69175
Acta 39
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARILÚ GONZÁLEZ MARTÍNEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 31 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA.
- ANTECEDENTES
La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a «la confianza legítima, a la seguridad jurídica y a la cosa juzgada», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, con fundamento en los siguientes hechos:
Que el señor W.H.P.R. instauró demanda de petición de filiación extramatrimonial con petición de herencia en su contra y en la de Francy Liliana G.M., en calidad de herederas determinadas de H.G. (Q.E.P.D.), y contra los herederos indeterminados de este, quien falleció el 2 de enero de 2014.
Que el asunto correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, despacho ante el cual interpuso entre otras excepciones perentorias, la de «cosa juzgada», indicando que «el mismo demandante adelantó y concluyó proceso de investigación de paternidad el 20 de agosto de 1992 bajo el radicado n.º 1991-338 en el que se declaró que (…) H.G. (Q.E.P.D.) no era su progenitor»; que el citado despacho por sentencia anticipada de 9 de diciembre de 2014, «acreditó la existencia de la cosa juzgada y dio por terminado el proceso».
Que su contraparte apeló y el Tribunal Superior de Tunja por pronunciamiento del 15 de julio de 2016, revocó la decisión proferida por el a quo y «ordenó condenar en costas de primera y segunda instancia a la parte demandada».
Que en su sentir dicho fallo quebrante sus prerrogativas, dado que «al estudiar la órbita probatoria (…) determina que la prueba antropoheredobiológica no es la misma actual de ADN, que esta última ofrece mayor veracidad, afirma “el proceso tramitado adolece de prueba”, posteriormente realiza un test de ponderación apresurado y superfluo, asevera que debe tenerse la prueba de ADN bajo el postulado de la aparición de una nueva prueba y finaliza con la decisión objeto de esta acción constitucional», por lo que «se materializa una verdadera vía de hecho, al sobreponer a la institución de la cosa juzgada, ligada con el principio de seguridad jurídica, la cientificidad de la prueba de ADN», postura que «abre un “boquete” al ordenamiento jurídico anteponiendo la tecnología y la ciencia a las normas sustantivas, e incluso a...
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