Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69359 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002913

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69359 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de sentenciaSTL15301-2016
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 69359
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL15301-2016

Radicación n.°69359

Acta 39

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUCEIBY GONZÁLEZ contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 7 de septiembre de 2016, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al que se vinculó a la Inspección Cuarta Distrital de Policía de la Localidad de S.C. y a todas las partes e intervinientes en el proceso de sucesión de A.T.P..

I. ANTECEDENTES

La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, con fundamento en los siguientes hechos:

Que desde el año 1986 ha ocupado los inmuebles ubicados en la carrera 8 n.º 17 – 18 Sur (hoy carrera 8 n.º 18 – 17) folio de matrícula inmobiliaria n.º 50S-49850 y en la carrera 8 n.º 18 – 07 Sur (antes carrera 9 n.º 17-18) folio de matrícula n.º 50S-580882.

Que en el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá cursó una demanda de pertenencia, siendo demandante A.T.P. contra M.d.P.T.P. y otros, con el fin de que se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, los referidos inmuebles, donde fue reconocida como comunera respecto del bien ubicado en la carrera 8 n.º 18-07 Sur; que en dicha actuación se profirió sentencia el 6 de abril de 2006 en la que se acogieron las pretensiones de la demanda.

Que la parte demandada apeló y el 15 de diciembre de 2008 el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión del a quo y negó las pretensiones; que contra ese pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por la Sala de Casación Civil de esta Corporación.

Que posteriormente, se inició proceso de sucesión por el fallecimiento de A.T.P. donde se denunciaron como activos de la masa sucesoral los citados inmuebles; que el asunto le correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, despacho que el 7 de febrero de 2005 ordenó el embargo y secuestro de los derechos de posesión que el causante desplegaba en relación con los referidos bienes, previa comisión.

Que la diligencia se efectuó el 20 de abril de ese año, actuación a la que se opuso alegando ser poseedora y propietaria de la totalidad del inmueble ubicado en la carrera 8 n.º 18-07 Sur, matrícula inmobiliaria n.º 50S-580882 y poseedora de parte del bien ubicado en la carrera 8 n.º 18-15/17 Sur folio de matrícula N.º 50s-49850 de esta ciudad.

Que la Inspección Cuarta de Policía de la Localidad de S.C. rechazó la oposición al secuestro total del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.º 50S-580882, para en su lugar admitir la oposición sobre la parte sur del citado bien y por tanto declaró secuestrado el inmueble a excepción de ésta fracción; que respecto al otro inmueble se indicó que «la apoderada actora ha manifestado que efectivamente al aquí causante le correspondía una cuota parte, pero toda vez que dicha cuota no se encuentra definida, el despacho declarará legalmente secuestrado el inmueble en la cuota parte de la posesión que aquí le corresponda al causante (…) el despacho procede a hacer entrega real y material al secuestre (…) en lo que respecta a los derechos de posesión que se manifiesta tiene el causante sobre dicho inmueble» y procedió a dejarla en calidad de secuestre.

Que apeló y señaló que ostentaba la posesión material de la totalidad del inmueble de matrícula inmobiliaria n.º 50S-580882; que por pronunciamiento del 1º de febrero de 2007, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión del inspector, tras advertir que «la apelante no demostró tener posesión real y material de la totalidad del referido bien y por tanto los causahabientes del fallecido también tenían derecho»; que agotadas las etapas pertinentes se emitió sentencia aprobatoria del trabajo de partición y adjudicación el 11 de diciembre de 2009.

Que el 8 de abril de 2011, se ordenó la entrega de los bienes adjudicados a los herederos, librándose para tal fin despacho comisorio; que la comisión le correspondió al Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, despacho que el 8 de febrero de 2012 la suspendió debido a que la parte demandante concedió plazo para la entrega del inmueble ubicado en la carrera 8 n.º 18- 15 /17 Sur.

Que el 13 de febrero siguiente, se reanudó la diligencia, la que finalizó con la entrega del citado inmueble a los sucesores y donde se indicó que las partes intervinientes habían llegado a un acuerdo para la entrega del bien de manera pacífica y voluntaria.

Que presentó incidente de nulidad fundamentado en que el comisionado se excedió en sus funciones, dado que la entrega comisionada del bien identificado con folio n.º 50S-49850 no se refería a su totalidad sino concretamente a la proporción de los derechos de posesión que le fuera reconocido a los herederos por cuanto debía remitirse a la diligencia de secuestro llevada a cabo el 20 de abril de 2005, donde se señaló que en torno a este predio al causante «le correspondía una cuota parte, pero toda vez que dicha cuota parte no se encuentra definida, el despacho declarará legalmente secuestrado el inmueble en la cuota parte de la posesión que aquí le corresponde al causante (…)».

Que el incidente fue resuelto favorablemente por el comitente el 8 de marzo de 2013 y se dispuso devolver la comisión para realizar la entrega del referido inmueble sólo con relación a la cuota parte de la posesión que le correspondía al causante sobre el bien, pues «fueron esos derechos los que se inventariaron, se partieron, se adjudicaron y se secuestraron».

Que contra esa decisión la actora interpuso recurso de reposición e indicó que el apoderado de los herederos «hizo incurrir en error al despacho al momento de proferir la sentencia aprobatoria de la partición en el que se les adjudicó el 100% del derecho de posesión del bien identificado con folio n.º 50S-49850», pese a que «en la diligencia de secuestro se estableció que el causante no era poseedor del 100% de los derechos de posesión del bien sino del 25%, pues el otro 75% de posesión se le reconoció a la señora L.G., por lo que pidió que se entregara ese porcentaje a los sucesores y se ordenara la restitución del 100% del bien hasta tanto los herederos instauren las acciones pertinentes para que se determine con precisión qué parte del bien debe entregárseles.

Que el 5 de abril de 2013, el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá mantuvo su decisión al advertir que «en el presente asunto se inventarió el derecho de posesión de un lote de terreno… distinguido con matrícula inmobiliaria n.º 50S-49850 (…) quiere decir ello que no es que se haya adjudicado el 100% del inmueble a los herederos sino el derecho de posesión que ostentaba el causante sobre el referido inmueble, es decir, que tal como se dijo en la diligencia de secuestro, dicha cuota parte no se encuentra definida, por lo que se reitera, tanto en la diligencia de inventarios, como en el trabajo de partición se relacionó y se adjudicó el derecho de posesión que...

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