Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69329 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692002949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69329 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL15764-2016
Número de expedienteT 69329
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL15764-2016

Radicación n.° 69329

Acta 40

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.H.D.Z. contra el fallo proferido por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar el 25 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN MARTÍN (CESAR), la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR y el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al que fueron vinculados la INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS -UARIV- y los señores M.N.G.P. en calidad de representante legal de WAMCOL S. A. S., M.R.D.M. y J.E.P.N..

I. ANTECEDENTES

El accionante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la vivienda digna, a la seguridad social, al debido proceso, y a tener un proyecto de vida en conexidad con los derechos económicos, sociales y culturales, con fundamento en los siguientes hechos:

Que por Resolución 921 del 20 de mayo de 2014, expedida por la Secretaría Municipal de Planeación e Infraestructura de San Martín, se aprobó la segregación de un predio rural ubicado en la vereda La Rayita de propiedad de M.R. de M., y por Resolución 2066 del 25 de noviembre de 2014, la Alcaldía Municipal aprobó el proyecto urbanístico general S.M. sobre el predio mencionado; que surtidos los respectivos trámites administrativos, la propietaria del predio vendió algunas hectáreas del terreno al municipio y a otras personas naturales y jurídicas, tales como el señor J.E.P.N. y la sociedad Wamcol S. A. S.

Que en mayo y junio de 2015, varios grupos iniciaron ocupaciones de hecho en diferentes predios rurales y urbanos, entre ellos, el destinado para el proyecto urbanístico S.M., que actualmente constituye un asentamiento humano denominado «8 de junio»; que en junio de 2015, M.R. de M. y la sociedad Wamcol presentaron querella policiva por perturbación a la posesión de sus terrenos, ante lo cual la Alcaldía Municipal expidió la Resolución 0561 del 10 de junio de 2015, que admitió la querella y ordenó la inspección ocular para la verificación de los hechos denunciados; y que por Resolución 578 del 16 de junio de 2015, se ordenó el desalojo de todas las personas que se encontraban ocupando los predios invadidos, y aun cuando tal orden se materializó, como sobre los predios no se ejercieron actos de dominio, estos fueron nuevamente ocupados y a la fecha se encuentra pendiente ejecutar nueva diligencia de lanzamiento.

Que a su juicio, la Resolución 578 es violatoria de la normatividad vigente porque no fue expedida por el alcalde sino por el secretario de gobierno; además, las acciones policivas prescriben en 30 días hábiles contados a partir del momento en que inicia la ocupación o desde que el querellante tiene conocimiento de la misma, por lo que la Alcaldía «al haber perdido competencia para conocer y promover cualquier acción policiva para el desalojo de los ocupantes del asentamiento humano 8 de junio, debe presentar demanda ordinaria de acuerdo al procedimiento previsto por la Ley 57 de 1905».

Que hasta la fecha no ha recibido ayuda de ninguna de las entidades estatales encargadas de resolver su situación de desplazamiento, máxime que hace parte de un grupo considerable de familias donde hay niños y personas de la tercera edad que se encuentran en la misma situación de desplazamiento forzado, por lo que solicita la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, «se ordene a las autoridades competentes se suspenda cualquier orden de desalojo, ya que esta será improcedente en contra de la vía de hecho por ocupación de las comunidades en situación de desplazamiento y en situación de vulnerabilidad».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 18 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Valledupar admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculados con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción; y como medida provisional, decretó la suspensión de la ejecución de la Resolución 491 del 16 de agosto de 2016, por la cual el alcalde de San Martín fijó el 18 de agosto de 2016 para llevar a cabo la diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, mientras se decide de fondo la acción de tutela.

El apoderado de la Alcaldía del Municipio de S.M. manifestó que ni el accionante ni las personas que se encuentran ocupando de manera irregular los predios de propiedad privada y pública han demostrado su condición de víctimas del desplazamiento forzado; que el trámite de las querellas de policía se encuentra ajustado a derecho, sumado a que «esta administración ha realizado reuniones con los líderes de la invasión, en compañía de otras dependencias públicas (Personería, Comisaria de familia etc.) reuniones que han buscado por todos los medios el restablecimiento de los derechos de las personas que ocupan estos predios»; y que suscribieron con Fonvivienda el convenio n.º 041 del 24 de junio de 2016, con el fin de construir 200 vivienda de interés social, proyecto que «se verá afectado por la ocupación de hecho que hoy existe en el terreno destinado para ello».

Que en coordinación con Fonvivienda «se escogerán de manera transparente y en respeto al debido proceso las personas que se verán beneficiadas del proyecto, en primer lugar los desplazados y/o víctimas de la violencia y madres cabezas de familia y familias vulnerables; eso sí, siguiendo los parámetros del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda. (…) en este punto no podemos garantizar que las personas que están ocupando estos predios sean beneficiados de estos subsidios de vivienda ya que son las autoridades nacionales las encargadas de desarrollar este proceso».

Que los lotes ocupados no son bienes baldíos, «son bienes inmuebles pertenecientes a personas naturales y jurídicas, especialmente el lote del municipio que fue adquirido para el programa de vivienda a las personas desplazadas por la violencia», por lo que tienen la obligación legal de «procurar y restablecer el orden justo y entregar a sus legítimos propietarios sus bienes invadidos»; que ante la medida provisional decretada en el trámite tutelar se suspendió la diligencia de desalojo; no obstante, por requerimiento de Findeter como operador logístico del proyecto urbano, se fijó el 26 de agosto de 2016 como nueva fecha para llevar a cabo la diligencia ante la obligación que tienen de entregar el lote totalmente desocupado.

Los terceros vinculados J.E.P.N. y M.R. de M. solicitaron que se negara la acción de tutela porque las querellas policivas fueron iniciadas en aras de proteger su derecho a la propiedad privada que ha sido vulnerado por las personas que se encuentran ocupando de forma ilegal los predios de su propiedad.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Valledupar mediante sentencia de 25 de agosto de 2016, negó la protección solicitada; en primer lugar, señaló que frente a las personas que presentaron un escrito con su número de identificación y firma en donde se catalogan como coadyuvantes, «ninguna decisión se adoptará ya que aunque intervinieron en el asunto, no es posible determinar las condiciones en que ellos se encuentran y menos si es que están en las mismas condiciones del accionante o si tienen calidades especiales que sea menester analizar para descubrir una eventual conculcación de sus derechos».

En segundo lugar, precisó que la acción estaba dirigida a cuestionar los «actos administrativos» proferidos por la administración municipal de San Martín, con ocasión de las querellas de policía presentadas por los señores J.E.P.N., M.N.G. y M.R. de M., por la perturbación a la posesión sobre sus predios, las que culminaron con órdenes de desalojo que «estuvieron basados en el hecho de haberse cumplido las formalidades legales y además el informe que fuera rendido al despacho el emisor por la policía nacional sobre los hechos de ocupación ilegítima denunciada por los querellantes, y sobre todo se cimentó probatoriamente en las inspecciones oculares realizadas el 25 de junio y 13 de agosto de 2015 por la inspección central de policía, de la que se extrajo sin duda que desde el 8 de junio en el sitio del desalojo se asentaron algunos...

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