Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68935 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003033

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68935 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha05 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL14593-2016
Número de expedienteT 68935
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social





CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente




STL14593-2016

Radicación 68935


Acta n° 37


Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por INGRID VANESSA POSSO PASTRANA, C.R.M., BERTA LIBIA MEDINA PAZ, P.P.L., LUZ M.O.G., LUZ ADRIANA JIMÉNEZ BETANCOURT, R.B. TORRES, G.P.E., JULIO CÉSAR NIÑO VERGARA, MARÍA DEL ROSARIO ARIAS, J.F.I., M.I.M.M., SIXTA TULIA RUALES DE GUERRERO, J.E.Y.F., MARÍA PATRICIA VERGARA OCAMPO, A.N.B., M.F.M., LINA MARÍA CÁCERES GUERRERO, S.M.R., N.R.E., M.B.P.L., A.M.P.E., HELENA OSSA BONILLA, H.F.M.P., EDILMA VERGARA OCAMPO, B.E.G., W.C.O., A.H., K.O.N., MARÍA JANETH OCAMPO, J.R.G., B.N.A.B. y JORGE ENRIQUE RUÍZ GONZÁLEZ contra el fallo proferido el 18 de agosto de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela adelantan contra la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI, la UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VÍAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA, integrada por la SOCIEDAD SIDECO AMERICANA S.A., PAVIMENTOS COLOMBIA LTDA., MARIO HUERTAS CORTÉS y L.H.S., trámite al cual se vinculó a la AUTORIDAD DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, el MUNICIPIO DE DAGUA, la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL VALLE DEL CAUCA, el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS.


  1. ANTECEDENTES


Los citados demandantes instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, PROPIEDAD, FAMILIA, EDUCACIÓN, AMBIENTE SANO, MÍNIMO VITAL, TRABAJO y a lo que denominaron «DERECHO DE LOS NIÑOS», presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


Refirieron que se encuentran «asentados» en una pequeña comunidad ubicada en la vereda la Yolomba corregimiento L. –kilómetro 70 a 73 vía a Buga- del municipio de Dagua. Que en dicho lugar, tienen sus viviendas con «pequeños negocios que dependen en gran parte de la circulación que hacen las tractomulas (sic) y vehículos que pasan hacia y desde Buga a L.».


Informaron que el Gobierno Nacional a través de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la Unión Temporal Vial del Valle del C. y C., comenzaron la construcción de la doble calzada entre L. y Buenaventura, para lo cual, realizaron una «socialización con estas comunidades por donde iba a realizar esta vía de interés prioritario para la Nación (…) se les indicó que a unas familias arrendatarias se les iba a indemnizar y a los propietarios de los predios se les iba a comprar, situación que nunca operó, con esta comunidad, pero inexplicablemente con otras sí (…)».


Indicaron que a pocos metros donde habitan se comenzó la intervención de la obra de «manera antitécnica», por lo que se han expuesto a riesgos que atentan contra sus vidas, en tanto fallecieron dos personas y otros menores de edad fueron víctimas de un derrumbe de rocas. Adicionaron que existe un precedente judicial con relación a otro tramo de esa vía, donde se ordenó la reubicación de los habitantes del subsector L. -kilómetro 63 a 71- del municipio de Dagua, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Tribunal de esta ciudad.


Con base en los hechos narrados, los tutelantes recurren a la presente acción con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene la suspensión de la construcción de la carretera L. – Buga, a la altura de los Kms. 70 al 73 de la vía, así como la reubicación a los arrendatarios y la indemnización o compra de sus predios.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 1° de agosto de 2016 el a quo acató la nulidad declarada por este Colegiado el 13 de julio hogaño, avocó conocimiento, ordenó notificar a la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del C. y C., integrada por la Sociedad Sideco Americana S.A., Pavimentos Colombia Ltda., M.H.C. y L.H.S. y vinculó a la Autoridad de Licencias Ambientales – ANLA, al Municipio de Dagua, a la Defensoría del Pueblo del Valle del C., al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF y al Instituto Nacional de Vías, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


Dentro del término de traslado, la Agencia Nacional de Infraestructura informó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, por cuanto el contrato de concesión n° 005 de 1999, la adquisición de predios y conservación de estos, así como las obras de ejecución del proyecto, serán ejecutadas por la Unión de Desarrollo Vial del Valle del C. y C. Temporal, por lo que solicitó ser desvinculada de la presente acción.


El Instituto Nacional de Vías – Invías, manifestó que la ANI es la entidad que desde el 5 de junio de 2009 asume el control de la vía a la altura del...

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