Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69227 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003081

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69227 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 69227
Número de sentenciaSTL14971-2016
Fecha12 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL14971-2016

Radicación n.° 69227

Acta 38


Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JULIO T.C.S., M.S. y A.C.S. contra el fallo proferido el 31 de agosto de 2016, por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelantan contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA PALMA y la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite al cual fueron vinculados MARIO, S., N., A. y PACÍFICO CIFUENTES ROZO, así como las partes y terceros intervinientes en el proceso reivindicatorio agrario nº 2011-048.


  1. ANTECEDENTES



JULIO T.C.S., M.S. y A.C.S. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirieron los peticionarios y se extrae de la documental aportada, que M., S., N., A. y P.C.R. instauraron un proceso reivindicatorio agrario contra los aquí accionantes, el cual correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma, bajo la radicación 2011-0048, en la que pretendieron la restitución del bien denominado «El Diamante», ubicado en la vereda la Fría del municipio de Caparrapí.


Informaron los tutelantes que mediante sentencia de 2 de septiembre de 2015, el juzgado accionado declaró que el predio en litigio le pertenecía a los demandantes, ordenó la restitución del mismo y los condenó a pagar frutos civiles por un valor de $14.240.626, mejoras por $21.312.763 y «ordenó el derecho de retención del inmueble a favor de los suscritos». Indicaron que apelaron el proveído en cita y que el 11 de marzo de 2016, el Tribunal Superior de Cundinamarca, en su Sala Civil – Familia resolvió modificar el numeral tercero y, en su lugar, condenó a los demandados a pagar la suma de $38.52.238 por frutos naturales y civiles. Asimismo, revocó los incisos cuarto y quinto, para negar el pago de mejoras y el derecho de retención a los tutelantes. En lo demás, confirmó la sentencia recurrida.


Manifestaron que el Tribunal en la parte considerativa sostuvo que «el fundo objeto de reivindicación realmente es[tá] circunscrita en las mejoras que allí están levantadas», pero que la diligencia de secuestro practicada el 12 de octubre de 2004 «fue exclusivamente sobre el inmueble (tierra) y NO sobre las mejoras como quedo (sic) consignado en la diligencia en mención, es decir, las mejoras siempre nos la han reconocido y respectado (sic)», y que dichas mejoras no hacían parte de la solicitud de embargo.


Indicaron que el juzgador «confundió» la sucesión de su abuela E.R. con la de su padre y esposo J.T.C.R., tanto así que Nelson Cifuentes Rozo, presentó acción de tutela en la que pidió la acumulación de estos dos procesos, pretensión que fue acogida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma y resultó revocada por parte del Tribunal Superior de Cundinamarca, luego de la apelación que los actores presentaron, para lo cual la autoridad argumentó que se trata de dos procesos diferentes, porque la sucesión de su abuela versó sobre un bien inmueble «tierra» y el otro sobre las mejoras «de caña, pastos, arboles (sic), plátanos, aguacates, ordenando continuar cada sucesión en los juzgados competentes».


Agregaron que las pruebas aportadas dentro del proceso, no fueron valoradas en su conjunto por parte del Tribunal encartado, como lo fue la oposición a la...

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