Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49059 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003109

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49059 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha02 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP7504-2016
Número de expediente49059
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.C.

Magistrado ponente

AP7504-2016

Radicación 49059

Aprobado acta número 346

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación que presentó el abogado de FVB contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual confirmó el emitido contra esa persona por el Juzgado Quince Penal Municipal de esta ciudad, que lo condenó a treinta y dos (32) meses de prisión y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor responsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria.

I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. FVB tiene una hija nacida en el 2003. Desde enero de 2007 hasta agosto de 2013, cumplió sus obligaciones de manutención para con la menor de manera esporádica, incompleta, sin que se advierta alguna explicación plausible que lo justificase.

2. Presentada denuncia por parte de la madre de la niña, la F.ía General de la Nación, el 29 de agosto de 2013, le atribuyó a FVB el delito de inasistencia alimentaria previsto en el artículo 233 inciso 2º («cuando […] se cometa contra un menor») de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificado por el artículo 1 de la Ley 1181 de 2007.

Como el imputado no aceptó cargos, la F.ía lo acusó por tal comportamiento el 6 de junio de 2014.

3. El juicio oral lo llevó a cabo el Juzgado Quince Penal Municipal de Bogotá, despacho que el 15 de marzo de 2016 condenó al procesado por la conducta materia de acusación a treinta y dos (32) meses de prisión, así como de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Igualmente, le concedió la prisión domiciliaria.

4. Apelado el fallo por un nuevo defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión de 22 de julio de 2016, la confirmó en el aspecto debatido, relacionado con el respeto del derecho a la defensa técnica.

5. Contra la sentencia de segunda instancia, el abogado de FVB interpuso, al igual que sustentó, el recurso extraordinario de casación.

II. LA DEMANDA

1. Propuso el recurrente dos (2) cargos. El primero, al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004[d]esconocimiento del debido proceso por afectación sustancial […] de la garantía»). Y el segundo, con base en la causal tercera («desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba»). Los sustentó así:

1.1. Violación del derecho de defensa técnica. El ejercicio de la asistencia letrada por parte del defensor público fue de omisión, por cuanto (i) «le sugirió al indicado [sic] no allanarse a los cargo [sic]»[1], (ii) «no presentó prueba testimonial ni documental alguna»[2], (iii) «no controvirtió con suficiencia las presentadas por la F.ía (a lo sumo interrogó a testigos de cargo, pero ni siquiera se pronunció sobre la imparcialidad de los testimonios siendo que los testigos de cargo eran la misma denunciante y la mamá de esta)»[3] y (iv) «no ofreció razones en favor del señor FV»[4].

Adicionalmente, había «pruebas que tenía en su poder [el procesado] que evidenciaban que los aportes alimentarios que hizo a su hija superaban los montos declarados por la madre, pruebas estas de las que tuvo conocimiento el defensor, pero que inexplicablemente no fueron introducidas al proceso, toda vez que la audiencia preparatoria se desarrolló sin la presencia del procesado, porque este fue indebidamente citado a la misma»[5].

Por otra parte, «los reportes del FOSYGA […] aportados por la F.ía […] permiten constatar que [el acusado] no tuvo una estabilidad laboral que permitiera pagar lo más básico para él y su familia que es la cotización a la salud»[6].

1.2. En este caso, «demostrado está que la defensa, habiendo recomendado al imputado no allanarse a los cargos, no presentó pruebas de descargo, no propició la comparecencia del indiciado a la audiencia preparatoria, que [no] presentó teoría del caso, y que, según lo indicó el mismo a quo, su argumentación defensiva fue pobre y carente de sustento»[7].

2. En consecuencia, solicitó a la Corte, en relación con ambos cargos, «casar la sentencia y consecuentemente declarar la nulidad de todo lo actuado»[8].

III. CONSIDERACIONES

1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que les permite a los interesados cuestionar ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico.

Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo algún error de trámite o de juicio jurídicamente relevantes, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.

Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. Y la crítica será intrascendente cuando no refuta la providencia, es decir, si no establece bajo los parámetros jurisprudenciales dirigidos a la adecuada demostración de un yerro que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.

De ahí que el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal aplicable para este asunto, consagra que el recurrente deberá presentar una «demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos». Y esta no será seleccionada, según el artículo siguiente, «cuando […] se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso».

2. En este caso, los reproches propuestos por la defensa de FVB no serán acogidos, y por consiguiente su demanda tampoco podrá ser admitida, en tanto carecen de coherencia, además de fundamentos que ostenten suficiencia argumentativa para construir un debate racional o que pueda decidirse con análisis que impliquen un análisis profundo de la actuación.

Por un lado, el demandante presentó dos (2) cargos, uno por la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (relativa al error de trámite), y el otro por la causal tercera (atinente a errores de juicio provenientes de la producción y apreciación de los medios de prueba). El contenido material de ambos reproches, sin embargo, es idéntico, pues reiteran las razones por las cuales el censor considera que se violó el derecho de asistencia letrada. Y la pretensión en los dos (2) cargos es también la misma: la nulidad de toda la actuación procesal. Al no precisar que un cargo era subsidiario del otro, el abogado incurrió en una incoherencia, por cuanto afirmó que un solo objeto sustancial encajaba al mismo tiempo en dos (2) causales distintas, que necesariamente debían aludir a circunstancias de hecho y de derecho diferentes, así como a apuntar a consecuencias jurídicas que reñirían entre sí (en el caso de la causal segunda: la nulidad; y en el de la tercera: dictar una sentencia de remplazo).

Por otro lado, el problema jurídico que propuso el censor en el desarrollo de ambos reproches, de acuerdo con el cual se le desconoció a FVB el derecho de asistencia letrada durante el juicio, es infundado, o carece de lógica y razón, o parte de supuestos contrarios a la verdad.

En principio, el recurrente es contradictorio. Reclamó porque el entonces defensor le ‘aconsejara’ al procesado no aceptar los cargos que le formularon en la imputación. Pero, al mismo tiempo, se quejó porque en el juicio oral no solicitó la práctica de pruebas que hubieran conducido a absolverlo, esto es, demostrando que la sustracción de alimentos hacia la hija había sido justificada o inexistente. En otras palabras, consideró que habría ejercido una buena defensa técnica en el evento de convencerlo de aceptar responsabilidad, a pesar de que (como él mismo lo afirmó) había elementos de prueba más que suficientes para probar su inocencia.

La Corte, a su vez, ha dicho en forma clara y pacífica que la conculcación del derecho de defensa técnica durante el juicio oral solo se presentará en la Ley 906 de 2004 cuando el profesional del derecho encargado de velar por los intereses del acusado no asume, en palabras del fallo CSJ SP, 11 jul. 2007, rad. 26827, «una actitud pro activa y diligente en el desarrollo y concreción de las labores inherentes a su función»[9], o cuando, según la sentencia CSJ SP, 1º ag. 2007, rad. 27283, manifiesta ostensible ignorancia, incompetencia o falta de instrucción respecto de las reglas y principios que rigen la Ley 906 de 2004.

En este asunto, el demandante aseguró que el entonces defensor no presentó una teoría del caso, ni solicitó practicar pruebas que demostrasen la ausencia de responsabilidad, ni expuso razones para justificar la conducta del acusado. Con ello, intentó establecer que dicho profesional del derecho no fue activo en el cumplimiento de sus deberes profesionales.

Dichos argumentos, no obstante, son insuficientes. En primer lugar, presentar una teoría del caso no es obligatorio para la defensa, tal como lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR