Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48681 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003121

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48681 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Fecha02 Noviembre 2016
Número de sentenciaAP7558-2016
Número de expediente48681
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP7558-2016

Radicación 48681

(Aprobado en acta No. 346)

Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.R.S.B., contra la sentencia de 19 de mayo de 2016 mediante la cual el Tribunal Superior de Antioquia confirmó la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado del mismo Distrito Judicial que lo condenó como autor del delito de tortura en concurso con privación ilegal de la libertad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:

El 16 de octubre de 2008, con ocasión de un hurto del que fue víctima el señor J.A.R.A. o un allegado suyo, se dispuso la realización de algunas averiguaciones por parte de miembros de la Policía Judicial. No se sabe de qué manera los señores J.R.S.B. y R.D.T.P., miembros del CTI estimaron que el señor P.A.O.O. tenía que ver con esos hechos, por lo que interceptaron en el municipio de Andes [Antioquia], el bus en el que se transportaba; al abordarlo supieron que lo acompañaba J.E.G.M. por lo que los hicieron descender del vehículo y subirse a un campero del CTI, donde se encontraba J.A.R.A..

Seguidamente, los movilizaron a una finca distante a unos 15 minutos desde ese lugar. Allí separaron a los retenidos; pues a J.E.G. lo dejaron cerca al vehículo con la custodia de R.D.T.P. y a P.A.O.O. los otros dos sujetos lo ingresaron a una parte construida, lo hicieron sentar y lo golpearon en dos oportunidades con el plan de un machete; le dispararon cerca de su cara, tratando de forzarlo a que dijera dónde tenía, supuestamente, el dinero, pues le achacaban que él se lo había apropiado. La violencia cesó cuando J.A. recibió una llamada en la que le informaban que el dinero había aparecido, por lo que procedieron a liberarlos en el parque de Andes.

El 19 de agosto de 2010 se cumplió ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín la audiencia de legalización de captura de J.A.R.A., J.R.S.B. y R.D.T.P., aprehensión previamente ordenada por un juez homólogo. Allí mismo la Fiscalía General de la Nación les imputó la posible comisión del delito de tortura agravada en concurso con secuestro simple, y solicitó les fuera impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural, a lo cual el juez accedió.

Presentado el escrito de acusación el 15 de septiembre de 2010 como coautores de los citados ilícitos, de conformidad con los artículos 168, 178 y 179 del Código Penal, el 20 de octubre de 2010 se cumplió en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia la audiencia de formulación respectiva.

El 1° de diciembre de 2010 se presentó preacuerdo en el cual J.A.R.A. aceptó la responsabilidad de los delitos objeto de acusación a título de cómplice, por lo cual fue emitida sentencia en su contra el 13 del mismo mes y año.

En relación con T.P. y S.B., dada la manifestación de impedimento del juez, la actuación continuó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho ante el cual se surtieron las audiencia preparatoria y de juicio oral. En ésta última la Fiscalía solicitó absolver al primero, pero condenar al segundo como autor de los delitos de privación ilegal de la libertad y tortura agravada, por ello, el 17 de septiembre de 2014 fue emitida sentencia en esos términos al sólo imponer a J.R.S. BARRIOS las penas de ciento cuarenta y ocho (148) meses de prisión y multa de mil sesenta y seis coma sesenta y seis (1.066,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

En virtud del recurso de apelación formulado por el defensor de S.B., el Tribunal Superior de Antioquia, mediante sentencia de 19 de mayo de 2016 confirmó la condena, razón por la cual aquél insiste a través de la impugnación extraordinaria con la correspondiente demanda de casación. Acerca de su admisibilidad se pronuncia la Corte.

DEMANDA

Advierte que con el recurso busca la efectividad del derecho material en cuanto corresponde al Estado desvirtuar la presunción de inocencia y respetar los principios de inmediación y concentración, además, para que se desarrolle la jurisprudencia a fin de fijar el «alcance y valor suasorio de las pruebas de referencia o testimonio de oídas», ya que las manifestaciones de los investigadores adscritos a la Fiscalía General de la Nación y de algunos testigos de cargo llevó al erróneo convencimiento de la responsabilidad penal de su representado.

Aduce que también propende por el respeto de las garantías del incriminado en lo que atañe al debido proceso, el derecho de defensa, la carga de la prueba, la presunción de inocencia y la motivación de las decisiones judiciales, con la respectiva reparación de los agravios causados.

Propone así tres cargos: el primero por nulidad y los restantes por violación indirecta de la ley sustancial.

Primer cargo: Nulidad

Denuncia la afectación del debido proceso al haber actuado dos jueces; uno que inició el juicio oral y presenció la práctica de pruebas y otro que escuchó los alegatos y emitió sentencia, por ello, éste último no estaba en capacidad de analizar con imparcialidad y objetividad el material probatorio.

Que el fallador sólo contó con los registros sonoros de la audiencia de juicio oral los cuales no reemplazan la inmediación al no poder percibir el comportamiento del testigo, la forma de sus respuestas, su personalidad, sus gestos y reacciones, como ocurrió con los testimonios de E.M.M.S. y E.R.R., cuando se dejó constancia de la comunicación no verbal entre ellas con el fiscal durante el contrainterrogatorio realizado por el defensor.

Explica que el juzgador no presenció la declaración de E.R.R., quien como Coordinadora de la Estructura de Apoyo del CTI, fue llamada por su jefe Inmediato, D.P., para investigar a sus compañeros de esa institución, que habían excedido sus funciones justo con unos familiares de aquél, deponente que reconoció no tener los conocimientos suficientes para ejecutar el programa metodológico que dio origen al proceso, ni haber entrevistado a los testigos o remitido a la víctima a una valoración médico-legal, dicho usado judicialmente para construir pruebas indiciarias, socavando así la presunción de inocencia de S.B..

Segundo cargo: Violación indirecta de la ley sustancial

Postula un error de derecho por falso juicio de convicción al desconocer el valor prefijado en la ley para la prueba de referencia, como lo fueron los testimonios de J.E.G.M., J.M.O. y la entrevista de P.A.O.O. que basaron el fallo de condena por el delito de tortura.

Expone que los dichos de la víctima fueron llevados a través del funcionario investigador O.F.L. quien leyó la entrevista, por su parte J.E.G. solo fue testigo de directo de la interceptación en el vehículo intermunicipal y del desplazamiento a una finca, en tanto que J.M.O. no fue presenció los hechos y sólo dio cuenta de haber visto unos enrojecimientos en la espalda de su hermano, pero no de cómo se produjeron.

Paralelamente, asegura que fueron ignorados los siguientes cuestionamientos realizados por la defensa: i) cómo surgió la noticia criminal; ii) la idoneidad técnica y personal de grupo de investigadores que fueron el 20 de octubre al municipio de Andes para adelantar las averiguaciones ordenadas por el Director Seccional con la intervención de su J.D.P., a la postre familiar de los jóvenes P.A.O.O. y J.E.G.M.; iii) la ausencia de prueba pericial de la lesión física o psíquica de O.O.; iv) la ausencia de evidencia física de las presuntas lesiones; v) los testimonios de J.E.G.M., J.M.O. y la investigadora E.R.R. acerca de lo que P.O. les contó, no sobre lo que ellos directamente percibieron al momento de los hechos, pues pese a que le vieron unos enrojecimientos en la espalda varios días después, no podían afirmar que fueron ocasionados por los golpes que le propinó J.R. con el plan de un machete, pues también podrían obedecer a cualquier otro golpe por algún juego, riña, etc.

Tercer cargo: Violación indirecta de la ley sustancial

Pregona un error de hecho por falso juicio de existencia en relación con las fotografías que según la investigadora L.M.C. le fueron tomadas a O.O. que registraban hematomas en su cuerpo, las cuales no fueron allegadas al diligenciamiento.

Según el defensor, la aludida investigadora en juicio afirmó que diez días después de los hechos O.O. le mostró la espalda y se le veía como la punta del...

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