Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48397 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003133

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48397 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha02 Noviembre 2016
Número de sentenciaCP163-2016
Número de expediente48397
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal


Radicado No. 48397

JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO

Concepto de Extradición


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente




CP163-2016

Radicación Nº 48397

(Aprobado mediante Acta Nº 346)




Bogotá D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).





Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano J.L.J.O., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Diplomática No. 1850 de 25 de septiembre de 20151, la Embajada de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.L.J.O., requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y concierto, según la Acusación formal No. 1:15cr-00004 de 15 de enero de 20152, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:


-- Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960(b)(1)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;


-- Cargo Dos. Concierto para importar una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(a)(1) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;


Cargo tres. Concierto para distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, e intento para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(i) y 846 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y


-- Cargos cuatro, cinco y seis. Poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber: un kilogramo o más de heroína, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.


2. La Fiscalía General de la Nación mediante Resolución de 19 de febrero de 20163, dispuso la captura con fines de extradición de JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO, la que se materializó el siguiente 26 de abril por miembros de la Policía Nacional en diligencia de allanamiento realizada en el inmueble ubicado en la carrera 10 No. 52C-58 de la ciudad de Barranquilla4.


3. Por medio de la Nota Verbal No. 1045 de 24 de junio de 20165, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JORGE LUIS JIMÉNEZ OÑORO por los cargos ya mencionados.


Para el efecto, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

3.1. Declaraciones juradas rendidas en apoyo el 1º de junio de 2016 por Anthony J. Nardozzi, F.L. con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos6 y T.D.M., Agente Especial de la Oficina de Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos7, quienes se refieren al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describen los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concretan y precisan los elementos integrantes de los cargos, las pruebas recaudadas y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a J.O..


3.2. Certificación de John M. Gillies, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país de J.L.J.O., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.8.


3.3. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición, esto es, Título 21, 841(a)(1)(b)(1)(A)(i), 846, 959(a), 960(a)(1)(b)(1)(A), 963 y Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos, debidamente traducidas al español, entre otras9.

3.4. Acusación Formal No. 1:15cr-00004, de 15 de enero de 2015, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia10, donde se reitera la mencionada imputación de cargos.


3.5. Orden de captura expedida el 15 de enero de 2015 en contra del requerido por la citada Corporación11.


3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de J.L.J.O., cédula de ciudadanía No. 8.769.79212.


3.7. Certificación expedida por Leonardo Quintero Cristancho Cónsul de Colombia en Washington, en la que se indica que es auténtica la firma de D.W., quien para el 15 de junio de 2016 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, la cual aparece al pie de los documentos anexos relacionados con documento soporte de extradición13.


3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y la Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch14.


4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio DIAJI No 1410 de 24 de junio de 201615, dirigido a su homóloga de la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó que para el caso «… se encuentra vigente para las partes, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)».


De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por esa Convención, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. La Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala con oficio No. OFI16-0017485-OAI-1100 de 29 de junio de 201616, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores.


6. El 18 de julio de 2016, esta Sala reconoció personería para actuar al abogado Julio Enrique Acosta Durán, como defensor público del requerido en extradición y se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 200417, para la presentación de pruebas, etapa en la que el Ministerio Público guardó silencio, mientras que la defensa solicitó practicar al reclamado dictamen médico legal, en orden a establecer: i) qué tipo de enfermedad tiene; ii) si tal padecimiento es de carácter transitorio o permanente; iii) qué tratamiento requiere y si éste es incompatible o no con la reclusión intramural; pretensión a la que se accedió el 24 de agosto de 201618.


7. El 23 de septiembre del año en curso, el Grupo Clínica Forense, Regional Bogotá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, allegó los resultados de la valoración médica ordenada19.


8. En firme el auto de pruebas y cumplido lo dispuesto, el 10 de octubre de 2016, se ordenó correr traslado a las partes para la presentación de alegatos20.


ALEGATOS DE CONCLUSIÓN


1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal luego de sintetizar la actuación, exponer consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, enunció los documentos aportados con la solicitud y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de la documentación.


En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifestó que en la información allegada por el gobierno de los Estados Unidos, se precisa que el requerido, J.L.J.O., es ciudadano colombiano y porta la cédula de ciudadanía número 8.769.792, nacido el 20 de noviembre de 1969 en Barranquilla, información que se consignó en la orden de captura librada por la Fiscalía y en los documentos que dieron cuenta de su aprehensión. Por lo que en su opinión, se cumple con este condicionamiento.


Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, el Procurador Delegado aludió a los cargos señalados en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, encontrando correspondencia en la legislación nacional, en los...

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