Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00300-01 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003217

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5000122140002016-00300-01 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 5000122140002016-00300-01
Número de sentenciaSTC15274-2016
Fecha25 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC15274-2016

Radicación n.° 50001-22-14-000-2016-00300-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 15 de septiembre de 2016, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela instaurada por la Corporación Deportiva Social La Amistad CODESOLA, a través de su representante legal C.J.P.T., en contra del Juzgado Civil del Circuito de Acacías, con ocasión del juicio ejecutivo singular iniciado por S.L.P.E. respecto de la aquí gestora, trámite extensivo a la Oficina de Acción Comunal y Participación Ciudadana de la Gobernación del Meta, la Cámara de Comercio de Villavicencio y la Fiscalía Veintitrés Seccional de Acacías.



  1. ANTECEDENTES


1. La promotora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.


2. La Corporación Deportiva Social La Amistad sostiene, como base de su reparo, en síntesis, lo siguiente (fls. 2 a 4):


2.1. Dentro del litigio materia de esta salvaguarda, el 3 de agosto de 2009 se dispuso seguir adelante con la ejecución y el 25 de abril de 2015 se remató un bien embargado a la tutelante, diligencia aprobada el 25 de junio posterior.


2.2. Teniendo en cuenta que en la última de las providencias citadas no se “ordenó la entrega de los dineros sobrantes al ejecutado”, C.J.P.T., aseverando obrar como apoderado de CODESOLA, requirió al estrado acusado proceder a ello.


2.3. Previo a dar respuesta a la solicitud precedente, mediante auto de 22 de enero de 2016, el despacho exigió al referido señor que acreditara la calidad por la cual dice actuar.


2.4. Por lo antelado, P.T. “(…) allegó un memorial con el anexo expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio (…)”, no obstante, el 18 de marzo de 2016, el juez desestimó la anotada petición, “(…) aduciendo que no se acreditó la existencia y representación legal de la corporación (…)”, determinación confirmada al zanjar la reposición elevada por el interesado.


3. Implora ordenar “(…) la entrega de los dineros sobrantes del remate (…)”.


1.1. Respuesta del accionado y convocados


a. El Juzgado Civil del Circuito guardó silencio.


b. D.Ñ.R., afirmando actuar a nombre de CODESOLA, exigió la denegación del amparo, explicando: “(…) no es cierto que el señor C.J.P.T. sea el representante de la entidad, por cuanto, a la fecha y según documentos que anexo, [Ñustes Reina es] el último presidente elegido según acta de reunión extraordinaria de la Corporación (…)”.


Refirió además que interpuso denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en contra de P.T., por la “(…) falsificación del acta de elección del Comité Ejecutivo de la Corporación y con ella logró la inscripción en la Cámara de Comercio (…)” (fls. 52 a 100).


c. La Fiscalía Veintitrés Seccional relató que con ocasión de los hechos narrados en este ruego, conoce de dos causas, una “(…) por el punible de falsedad ideológica en documento público, en contra de C.J.P.T., siendo denunciante Dagoberto Ñustes Reina (…)” y, la otra, elevada por Ó.A.P.E. respecto de J.R.G.R. y otros, por la comisión de un presunto fraude procesal en la convocatoria y realización de la asamblea extraordinaria de socios de CODESOLA, en la cual se designó como presidente a D.Ñ.R. (fls. 127 a 181).


d. El Gerente de la Oficina de Acción Comunal y Participación Ciudadana de la Secretaría de Gobierno Departamental del Meta explicó:


“(…) Respecto a la certificación de existencia y representación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR