Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002016-01966-01 de 24 de Octubre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Fecha | 24 Octubre 2016 |
Número de sentencia | STC15259-2016 |
Número de expediente | T 1100122030002016-01966-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC15259-2016
Radicación n.° 11001-22-03-000-2016-01966-01(Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2016 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la tutela promovida por G.P.P. contra la Procuraduría Delegada para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y la Familia.
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ANTECEDENTES
1. El promotor suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso, “participación en el campo laboral”, “ius variandi funcional” y carrera administrativa, presuntamente lesionadas por la accionada.
2. Guillermo Pardo Piñeros sostiene, como fundamento de su solicitud, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 y 2):
2.1. Mediante Decreto Nº 3346 de 8 de agosto de 2016, el querellante fue designado como “Procurador Judicial II Código 3PJ, Grado EC, en la Procuraduría 7 Judicial II para la Defensa de la Infancia, la Adolescencia y Familia” con sede en esta ciudad.
2.2. El 12 de septiembre de 2016, la entidad tutelada profirió la Resolución Nº 021, a través de la cual, “sin motivación específica”, le reasignó asuntos propios del “sistema penal para adolescentes”.
2.3. Critica el anterior pronunciamiento, aduciendo que pasa por alto su vasta experiencia y conocimientos en el derecho de familia.
3. Implora revocar la anotada decisión.
1.1. Respuesta de la accionada
Se opuso al ruego, realzando la legalidad de las determinaciones reprochadas (fls. 52 a 76).
1.2. La sentencia impugnada
Negó la salvaguarda, por cuanto, la resolución ahora atacada “(…) encuentra un medio de control a través del cual debe ser fustigada, que no es otro que el de nulidad y restablecimiento del derecho (…)” (fls. 82 a 89).
1.3. La impugnación
La formuló el quejoso realzando la procedencia del amparo, pues:
“(…) [S]e constituye en el único mecanismo eficaz para proteger los derechos fundamentales denunciados como vulnerados, toda vez que el nombramiento que recae en el promotor lo fue en período de prueba por el ´termino de 4 meses y al haber una variación de las funciones inicialmente asignadas, sin motivación alguna, ello se puede traducir en un perjuicio...
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