Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00141-03 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003277

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7611122130002016-00141-03 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaATC7366-2016
Número de expedienteT 7611122130002016-00141-03
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC7366-2016

Radicación n.° 76111-22-13-000-2016-00141-03

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por la Directora Jurídica de la F.ía General de la Nación, en la que invoca el cumplimento al fallo de tutela proferido por esta S. el 24 de agosto de 2016.

ANTECEDENTES

1. La S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso al empleo público de S.B.C. y le ordenó a la entidad accionada: «que dentro del término improrrogable de VEINTE (20) DÍAS HABILES siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a dar continuidad al proceso de nombramiento en período de prueba a la accionante, en uno de los 87 cargos ofertados en período de prueba en la Convocatoria Nº. 015 de 2008 de Auxiliar I del Grupo 2, atendiendo el puntaje que la promotora obtuvo dentro de la lista de elegibles y el respeto al nombramiento de los concursantes que se encuentran en forma precedente dentro del mismo registro» (fls. 15 a 22, cd. 1).

2. Mediante fallo de 24 de agosto de 2016 (STC11817) esta S. revocó la determinación de primer grado en cuanto impuso un plazo perentorio para el nombramiento y, en su lugar, concedió el auxilio «ordenando a la accionada que adopte las medidas necesarias, razonables y oportunas para proveer las plazas de “Auxiliar I del Grupo 2”, evitando que expiren las listas de elegibles» (fls. 6 a 10, ídem).

3. El 29 de ese mes la señora B.C. promovió incidente de desacato, manifestando que la orden mencionada estaba siendo incumplida (fs. 1 y 2, cit).

4. Mediante auto de 5 de septiembre el Tribunal, previo a iniciar el incidente, requirió a N.H.M.N. como F. General de la Nación con el fin de que rindiera un informe sobre el acatamiento del mandato constitucional e indicara quién era el responsable de ello (fl. 11, ib). Luego, el 9 de ese mes abrió dicho trámite y lo exhortó, junto con «la J. del Departamento de Administración de Personal, D.N.Y.A.H. y al Subdirector de Talento Humano, doctor E.C.G.» para que «ejerzan su derecho de defensa…y determinen en forma concreta cuáles son las medidas necesarias, razonables y oportunas que ha adoptado la entidad, después del fallo de tutela, para proveer las plazas de “Auxiliar 1 del grupo 2”» (fl. 50).

5. En auto de 22 de septiembre decretó pruebas y ordenó oficiar a accionada para que rindiera informe detallado «sobre las medidas necesarias, razonables y oportunas que ha tomado para proveer las plazas de Auxiliar I del Grupo 2…toda vez que lo hasta ahora manifestado no dista en lo absoluto de aquello que dio lugar al amparo» (fl. 117, cd. 1).

6. Mediante providencia de 5 de octubre pasado, el Tribunal sancionó por desacato a Y.A.H. y a E.C.G., como J. del Departamento de Administración de Personal y Subdirector de Talento Humano, respectivamente, y les impuso a cada uno dos (2) días de arresto y multa equivalente a catorce (14) salarios mínimos legales diarios vigentes. Asimismo, compulsó copias de todo lo actuado a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que «inicie incidente de desacato en contra del aforado N.H.M.N..

7. Lo anterior fue confirmado por esta S. el 19 de octubre de 2016 (ATC7173), al advertir que:

«(…) la situación particular de la quejosa continúa siendo incierta y no existe ninguna justificación razonable por parte de los responsables para excusar su demora en el cumplimiento del fallo; máxime cuando no adjuntaron un cronograma en el que indicaran las fechas en las que se adelantaran los nombramientos, lo que pone de manifiesto que desatendieron la orden constitucional, y por ende, había lugar a imponer las correspondientes sanciones, como en efecto lo concluyó el a-quo con base en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991».

8. En escrito radicado el 21 de octubre de 2016, la Directora Jurídica de la F.ía General de la Nación solicitó que se levantara la sanción y se archivara el trámite de desacato, argumentando que acató el mandato constitucional porque la...

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