Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00229-01 de 25 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003305

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7600122030002016-00229-01 de 25 de Octubre de 2016

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cali
Número de expedienteT 7600122030002016-00229-01
Número de sentenciaATC7268-2016
Fecha25 Octubre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

ATC7268-2016

Radicación n.° 76001-22-03-000-2016-00229-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 6 de octubre de 2016.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 25 de abril de 2016, la S. Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, tuteló los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de J.A.A.R., y le ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Seccional Valle, M.A.M.M.S. (E) que, «proceda en el término improrrogable de 24 horas siguientes a la notificación de esta sentencia a celebrar el convenio con la IPS de V Nivel -I. - para la atención en salud requerida y a autorizar el procedimiento de "retiro de material de osteosíntesis en fémur, fresado de canal endomedular, diafisectomia, colocación de tutor monoteral para alargamiento, transporte y corrección deformidad angular "cirugía por paquete de fijación externa nivel V", prescrito al accionante por el médico tratante, para que dentro de las 36 horas siguientes a la autorización se programe y practique en la referida IPS ese procedimiento, además de brindarle al paciente la atención integral que requiera con ocasión de la osteomielitis post traumática crónica que padece y del procedimiento descrito, según las indicaciones del médico tratante» (ff. 1 a 5, cd. 1).

2. El señor A.R. informó el 12 de septiembre de 2016 el incumplimiento del fallo (ff. 9 y 10, ídem).

3. En auto de la misma fecha, el Tribunal dispuso notificar a la Jefe Seccional Sanidad Valle del Cauca de la Policía Nacional - Teniente Coronel Gloria B.H. o quien haga de sus veces, de la sentencia de tutela de 25 de abril del 2016, en atención a que, «de las averiguaciones realizadas por el despacho, se observa que a la fecha la funcionaría encargada de cumplir el fallo de tutela contenido en el Acta No. 28 de fecha 25 de abril del 2016, es la Jefe Seccional Sanidad Valle del Cauca - Teniente Coronel GLORIA BONILLA HERRERA y no la M.A.M.M.S., a quien inicialmente se notificó la orden, imperioso resulta notificar del referido fallo a la funcionaría que actualmente debe acatarlo» (f. 24).

4. Cumplido lo anterior, mediante providencia de 20 de septiembre de 2016, y antes de dar inicio al trámite incidental, ordenó requerir al C.H..C.V., Director de Sanidad de la Policía Nacional, en calidad de superior jerárquico, «para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, haga cumplir el referido fallo de tutela, y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra la Directora de Sanidad de la Policía Nacional - Teniente Coronel Gloria B.H., o quien haga de sus veces, por dicho incumplimiento, a voces de lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991», así como, a la Teniente C.G.B.H. Directora de Sanidad de la Policía Nacional - Seccional Valle, para que informara acerca del cumplimiento del fallo constitucional (f. 37, id).

4.1 El 22 de septiembre de 2016, se recibió en el Tribunal respuesta de la Teniente C.G.B.H., quien en su condición de Jefe Seccional Sanidad Valle, solicitó abstenerse de dar inicio al trámite incidental y disponer el archivo de las diligencias en razón del cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia de tutela, y entre otras consideraciones, afirmó lo siguiente:

«La Seccional Sanidad Valle del Cauca en todo momento ha sido diligente en la prestación de servicios de salud al paciente J.A.A.R., en el marco del Plan de Beneficios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y la oferta, demanda, oportunidad y accesibilidad de servicios existente en la ciudad y la región».

«Tal y como se expresó en comunicación de 14 de Abril de los corrientes la Seccional Sanidad Valle, por estar regida bajo el Sistema de Contratación Público solo se puede expedir Ordenes de Prestación de Servicios (OPS) para IPS con las cuales se tenga contrato vigente, como quiera que en el momento actual no se cuenta con trato vigente con el Centro Médico IMBANACO, el día 07 de Abril de los corrientes se les había solicitado autorizar nos la prestación del servicio que requería el señor J.A.A.R. con CC No. 1.143942.815, para ser pagado por la modalidad de resolución de urgencias (se adjunta copia del correo de solicitud)».

«El S.J.A.A.R. con CC No. (…) FUE INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE, EL DIA 22 DE MAYO DE 2016, PRACTICANDOLE LOS PROCEDIMIENTOS ORDENADOS EN EL FALLO DE TUTELA, como puede corroborarse de la copia de la nota de consulta externa de control por el cirujano tratante, el D.M.Z.B., quien en dicha consulta le ordenó un nuevo procedimiento».

«Se solicitó nuevamente al Centro Médico IMBANACO, mediante correo se nos prestaran servicios nuevos que requería el S.J.A.A.R. con CC No. 1.143.942.815, solicitud frente a la cual se obtuvo una respuesta negativa, se adjunta copia del correo de respuesta que contiene el de solicitud»

«Consideramos que en este caso en particular existe CARENCIA ACTUAL DE OBJETO; ya que sin lugar a duda la Dirección de Sanidad - Seccional Sanidad Valle del Cauca cumplió con lo ordenado por el despacho en su fallo de tutela Sentencia T-60 de fecha 04 de Agosto de 2015 y continua prestando los servicios al Accionante de conformidad con las normas imperativas que regulan su funcionamiento, lo que nos allana claramente a la figura de un HECHO SUPERADO» (ff. 40 a 64, cit).

5. En providencia de 23 de septiembre de 2016, al evidenciar el Tribunal en el escrito aportado el cumplimiento parcial a lo ordenado por el J. constitucional, «como quiera que si bien se le practicó el procedimiento inicialmente prescrito por el galeno tratante, a la fecha existe una nueva orden para que sea intervenido quirúrgicamente, el cual no se ha realizado, bajo la justificación de que el Centro Médico I. emitió respuesta negativa, (…) y como quiera que según se ordenó en el fallo de tutela, le corresponde igualmente a Sanidad brindar la atención integral que requiere el actor con ocasión de la osteomielitis post traumática crónica que padece», dio apertura al incidente con el fin de establecer:

«Si el DIRECTOR DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL -C.H.C.V., como superior jerárquico de quien se le impartió la orden, ha hecho cumplir el fallo de tutela proferido por la sala el 25 de abril de 2016.

Si la JEFE SECCIONAL SANIDAD VALLE DEL CAUCA DE LA POLICÍA NACIONAL -Teniente C.G.B.H. o quien haga sus veces, dio cumplimiento al fallo de tutela proferido por la sala el 25 de abril de 2016, para lo cual deberá acreditar la programación del procedimiento - extracción de dispositivo implantado en fémur, secuestrectomia, drenaje, desbridamiento de fémur SOD, reducción abierta de fractura en diáfisis de fémur con fijación interna (dispositivos de fijación U) e injerto óseo en fémur SOD, con la IPS con la que tenga o celebre convenio, aportando las constancias de las actuaciones adelantas para lograr dicho cometido», y ordenó correrles traslado, para que en el término de tres días, para los efectos señalados en el inciso 3º del artículo 129 del Código general del proceso (f. 78, cd. 1).

5.1 El C.H.C.V., Director de Sanidad, Luego de referir las funciones que competen a esa dependencia, informó que el cumplimiento de la acción de tutela es de competencia de la Seccional de Sanidad Valle, y solicitó que «cualquier requerimiento acerca de esta acción, sea enviado directamente a tal dependencia» (ff. 87 a 90, ídem).

5.2 Por su parte, la Teniente Coronel Gloria B.H., en su condición de Jefe Seccional Sanidad Valle, en comunicación recibida el 5 de...

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