Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02138-00 de 21 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003341

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02138-00 de 21 de Octubre de 2016

Sentido del falloRECHAZA SOLICITUD
Número de sentenciaATC7207-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02138-00
Fecha21 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

ATC7207-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02138-00

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se pronuncia el Despacho sobre la impugnación formulada por el abogado C.E.N.H. contra la sentencia proferida el doce de agosto de dos mil dieciséis en la acción de tutela presentada por M.B.T. frente al Tribunal Superior de Yopal y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de ese mismo Distrito Judicial.

I. ANTECEDENTES

1. La accionante radicó solicitud de apertura del proceso de reorganización de persona natural comerciante, de conformidad con lo reglado en las Leyes 1116 de 2006 y 1429 de 2011.

2. El asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal, que mediante auto de 27 de enero de 2016 lo admitió a trámite, por lo que designó como promotor a la solicitante y tuvo como acreedores al Banco Agrario de Colombia, Siagro, Industria Productora de Arroz S.A., A. y Fertillanos, a quienes ordenó se notificara del inicio del procedimiento.

3. No obstante, en proveído de 6 de abril de 2016, el juez de oficio declaró la ilegalidad de la anterior decisión y en su lugar, negó darle trámite a la solicitud de reorganización a la persona natural comerciante, tras considerar que la peticionaria no tenía la calidad referida, conforme al Estatuto Mercantil, sino de agricultora y ganadera. [Folio 10]

4. Contra la anterior determinación, la actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, negado el primero se concedió la impugnación.

5. En providencia de 28 de junio de 2016, el Tribunal de Yopal desató la segunda instancia y decidió confirmar la decisión del a-quo.

6. En virtud de las anteriores actuaciones, la demandante interpuso la presente acción de tutela, pues en su criterio las autoridades judiciales vulneraron sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad deprecados, por cuanto negaron tramitar su petición de reorganización, en contradicción de lo dicho por la S. de Casación Civil de la Corte en las sentencias STC6883-2016 y STC7676-2016 proferidas en asuntos similares.

7. El conocimiento del libelo le correspondió a esta Corporación, que en auto de 1º de agosto de 2014, la admitió y dispuso la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de reorganización.

8. Surtido el trámite correspondiente en sentencia de 12 de agosto de 2016, se concedió el amparo, por cuanto la decisión en el que se resolvió dejar sin efectos la apertura del juicio no se motivó como lo establece la Ley, pues no se analizaron de las pruebas obrantes en el expediente y a los precedentes jurisprudenciales que han regulado asuntos similares, a fin de determinar la calidad de comerciante de la solicitante.

9. El abogado C.E.N.H., quien dijo actuar como apoderado de Bancolombia S.A., impugnó el fallo de tutela, recurso que fue concedido en proveído de 23 de agosto de 2016.

11. En auto de 28 de septiembre de 2016, la S. de Casación Laboral, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia anterior y ordenó que se devolvieran las diligencias al fallador de primera instancia, tras considerar que quien presentó la impugnación no tenía legitimidad para hacerlo, lo que explica la presencia del asunto en este Despacho.

12. El 29 de septiembre de 2016, el referido profesional presentó poder para actuar de Bancolombia S.A.

II. CONSIDERACIONES

1. Cuando el amparo se...

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