Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02967-00 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003381

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002016-02967-00 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Número de sentenciaSTC15358-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-02967-00
Fecha27 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC15358-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-02967-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por F.E.R. frente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, la Unidad de Restitución de Tierras – Regional Meta, la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Procurador 7 Judicial II de la misma especialidad y a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al negar su solicitud de restitución de tierras, pese a que la Unidad Administrativa Especial creada para la defensa de personas que se encuentran en su situación lo reconoció e incluyó en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente. Por otra parte, se extrae del escrito petitorio, inconformidad del quejoso con el lapso transcurrido durante el trámite de sus pretensiones, el decreto, la práctica y la valoración de las pruebas recaudadas, así como con la inimpugnabilidad de la sentencia proferida por el Tribunal accionado.


En consecuencia, pretende que por esta vía excepcional, se invalide la actuación judicial cuestionada.


B. Los hechos


  1. La Comisión Colombiana de Juristas, en representación del tutelante, solicitó la restitución de los predios denominados “San Antonio” y “M., identificados con folios de matrícula Nos. 230-66823 y 230-32059, ubicados en la vereda S.J.A., del Municipio de Cumaral del Departamento del Meta.


  1. El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, que mediante auto de 28 de mayo de 2014.


  1. El 14 de julio del mismo año, la ciudadana María Edilma Carrillo de B. presentó oposición, basada en que ella y su fallecido esposo adquirieron los predios pretendidos mediante contrato de permuta con el restituyente y en virtud de ese negocio entraron en posesión de los inmuebles.


  1. Blanca N.S.M., actual propietaria del bien “M., también manifestó su desacuerdo con la solicitud del quejoso, dada su condición de legítima titular del derecho de dominio sobre el mismo, ya que lo adquirió a través de compraventa que le hiciera a la opositora mencionada a espacio.


  1. El 19 siguiente, se abrió el proceso a pruebas. Vencido el periodo correspondiente, se remitieron las diligencias al Tribunal Superior de Villavicencio, que avocó el conocimiento el 7 de noviembre posterior.


  1. Tras agotar la ritualidad pertinente e insistir en la práctica de una prueba y decretar unas nuevas, mediante sentencia de agosto 14 de 2015, se negaron las pretensiones del promotor del amparo y se ordenó su exclusión del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.


  1. Mediante Auto No. 0014F de 20 de noviembre de 2015, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dispuso abrir actuación administrativa con miras a dar cumplimiento a la orden de exclusión del registro de víctimas al reclamante, quien fue citado a notificarse personalmente de aquella determinación, a través de comunicación de la misma fecha.


  1. El 6 de enero de 2016, el actor solicitó la nulidad de aquella actuación, por considerar que fue iniciada de manera irregular en la medida en que el periodo probatorio decretado venció antes de que se surtiera su vinculación.


  1. El 23 de agosto de 2016, el quejoso y Martha Lucía Balaguera Porras solicitaron a la Unidad Especial de Restitución de Tierras – Territorial Meta, «…el retorno real y efectivo a los predios de mi propiedad “San Antonio” y “Miravalle” (…) en atención a la dilación de tres (3) años y siete (7) meses siendo evidente el quebranto del debido proceso, sin información – asesoría y acompañamiento, violando de esta manera los principios rectores de la Ley 1448 (…) en un proceso injusto e ineficaz, mediante la resolución de una situación jurídica, contraria a los postulados del Gobierno Nacional, sobre el proceso de paz…»


  1. El 12 de septiembre siguiente, la autoridad requerida contestó a los libelistas que «…no es posible atender favorablemente su solicitud, teniendo en cuenta que hay un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR