Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00276-01 de 29 de Septiembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003433

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002016-00276-01 de 29 de Septiembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha29 Septiembre 2016
Número de sentenciaSTC13776-2016
Número de expedienteT 1300122130002016-00276-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC13776-2016

Radicación n.°13001-22-13-000-2016-00276-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


Se decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la acción de tutela promovida por el ciudadano Reynaldo José Escobar Ortega contra la Policía Metropolitana de Cartagena de Indias y la Dirección de Sanidad Policía Nacional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El tutelante solicitó el amparo de su derecho fundamental a la salud, que considera vulnerado por las autoridades castrenses accionadas al negarle la entrega del medicamento denominado “sidenafil tabletas de 50 mg”, que, de acuerdo con la prescripción médica de su galeno tratante, requiere para el manejo de su patología “hiperplasia de próstata e impotencia de origen orgánico”.


En consecuencia, pretende que se ordene a las tuteladas autorizar y suministrar el fármaco formulado, así como el tratamiento integral que requiera. [Folios 1-4, c.1]

B. Los hechos


1. El tutelante, en su condición de agente retirado de la Policía Nacional de Colombia, es beneficiario del subsistema de salud de esa institución y está diagnosticado con “hiperplasia de próstata”, “impotencia de origen orgánico”, “depresión”, “hipertensión arterial” y “espondilolistesis”.[Folio 7, c.1]


2. El 7 de octubre de 2015, la Dirección de Sanidad accionada comunicó al reclamante que el comité técnico científico de la institución le negó el suministro del medicamento S. tabletas por 50 mg.


3. En consulta de 13 de julio de 2016, se solicitó «…revaloración por psiquiatría y por medicina interna para considerar tratamientos alternos a los llevados y mejorar erecciones (…) refiere que no ha iniciado S. ordenado, ya que le fue negado por no existir riesgo inminente para la vida. (…) no ha tomado sildenafil ya que no se lo han suministrado.» [Folio 7, c.1]


4. En la misma fecha, el médico tratante diligenció el formato de aprobación de medicamentos por fuera del manual único de medicamentos y terapéutica del SSMP, a fin de que el comité técnico científico estudiara nuevamente la solicitud.


5. El peticionario del amparo aduce que la negativa a suministrar el medicamento formulado vulnera sus derechos fundamentales, pues para mejorar su calidad de vida y disminuir los efectos de sus demás patologías, especialmente la depresión, requiere un tratamiento efectivo. [Folios 1-4, c.1]


C. El trámite de la primera instancia


1. El 4 de agosto de 2016 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. (Folios 31-32, c.1)


2. La autoridad cuestionada ratificó su postura adversa al pedimento del reclamante, con fundamento en que «…[l]os servicios médicos a los que pretende referirse el actor que no se dieron en su momento, fueron los que se encuentra[n] excluid[os] del POS por cuanto no existen razones de carácter funcional que lo hagan necesario, pues se trataba de un tratamiento de sindenafil trabletas de 50 mg 2 veces por semana»


De manera que estimó no haber vulnerado garantía fundamental alguna a su afiliado, no obstante lo cual, solicitó, de manera subsidiaria, que se otorgue la facultad expresa de recobro al Fosyga.


3. El 16 de agosto de 2016 la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo invocado, tras argumentar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional «…cuando el paciente que por razones de salud tiene dificultades para sostener una relación sexual satisfactoria o en el peor de los casos, para tener una relación sexual completa, aun cuando tal situación no comprometa su integridad física o su propia vida, reclama de todos modos el amparo de otros derechos fundamentales (…) Pero, si además, dichas dificultades físicas o de salud obligan a quien las sufre a acudir al servicio de salud, y se da inicio a una de varias posibles opciones tendientes a solucionar su problema, podrá igualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR