Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00845-00 de 27 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003497

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-00845-00 de 27 de Octubre de 2016

Sentido del falloOFICIAR
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha27 Octubre 2016
Número de sentenciaAC7311-2016
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00845-00
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC7311-2016

Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00845-00


Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016).-


1. En el escrito que antecede, el apoderado de la parte recurrente manifiesta desconocer las razones por las cuales se le ha requerido para gestionar la notificación de todos los interesados en el presente asunto. Aduce que el juzgado y tribunal que dictaron los fallos de instancia “se encuentran dentro del expediente (sic)” y que “las partes aparecen dentro del proceso de la referencia (sic)”.


2. Con el recurso de revisión de que aquí se trata, se ataca la sentencia de 7 de diciembre de 2011, dictada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja dentro del proceso ordinario de L.A.V.C., Carlina Aroca Lemus, J.M.Q.B. y María Vitalia Benavides contra A.P. y Yulied García Vélez.


3. La impugnación extraordinaria propuesta por Yulied García Vélez se admitió a trámite en auto de 30 de julio de 2015, y en este se ordenó correr traslado a los interesados, esto es, “las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia”, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil.

4. La opugnante aportó las citaciones para notificación personal dirigidas al Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Primero Civil del Circuito, ambos de Tunja (fls. 346 a 356).


5. Según el anterior recuento, resulta claro que la parte que en revisión refuta la providencia de la precitada Corporación, no ha cumplido aún la carga procesal consistente en realizar las gestiones necesarias para notificar a los interesados, pues, estos, de acuerdo con lo expresamente indicado por el legislador, no son otros que los sujetos que participaron o intervinieron como “partes” en el proceso ordinario génesis de esta tramitación.


6. No es suficiente, por lo demás, para garantizar el debido proceso a esas personas, informar de estas actuaciones a los jueces de...

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