Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69111 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69111 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expedienteT 69111
Número de sentenciaSTL15516-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL15516-2016

Radicación n.° 69111

Acta 39


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JORGE ALBERTO VENEGAS MIRA, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que adelanta contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE YOLOMBÓ, trámite al cual fue vinculada la sociedad COMERCIALIZADORA DE CÁRNICOS YOLOMBÓ –COCAYO S.A. y FRIGONORDESTE S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


JORGE ALBERTO VENEGAS MIRA, instauró acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.


Indicó que presentó demanda contra la sociedad Comercializadora de Cárnicos Yolombó – Cocayo S.A., con la finalidad de obtener la declaratoria de un contrato de trabajo y el pago de acreencias laborales, trámite que se adelantó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó.



Informó que el 29 de mayo de 2013 el juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones de la demanda; no obstante, ante el incumplimiento del pago de las obligaciones ordenadas en la sentencia, formuló demanda ejecutiva a continuación del trámite ordinario.



Relató que mediante auto de 23 de julio de 2013, se decretó el mandamiento de pago y embargo de cuentas bancarias, para lo cual se libraron los oficios a «cooperativas [y] entidades bancarias del municipio (…) a lo cual ambas entidades informaron que la empresa no tenía ningún activo para hacer efectiva la medida».



Agregó que el 23 de octubre de 2013 solicitó el embargo y secuestro del establecimiento de comercio de propiedad de la ejecutada, medida que se registró en la cámara de comercio, pero que no pudo perfeccionarse «pues en la dirección del establecimiento de comercio ya funcionaba una nueva entidad llamada FRIGONORDESTE S.A.S., de la cual COCAYO S.A. es un socio minoritario con un 16%, además que se presentó una oposición por parte de la entidad ejecutada y fue resuelta de manera desfavorable a [sus] intereses (…) y por lo tanto se levantó la respectiva medida cautelar».

Narró que con fundamento en lo anterior, pidió como medida cautelar, el embargo y secuestro de la cuota de participación de Cocayo S.A. en F. S.A.S., petición que se accedió en auto de 1º de agosto de 2014.

Aseveró que por oficio de 27 de octubre de 2014, el Juzgado en cita requirió a F.S. para que le informara las razones de su desacato, puesto que desde el momento en que se decretó la medida y hasta ese entonces, no había recibido las consignaciones del embargo, frente a lo cual F.S. contestó que «los dineros se utilizaron para la modernización de la planta de sacrificio, pasando esta entidad por alto la orden que existía por parte del despacho de consignar la parte correspondiente a COCAYO S.A.».


Afirmó que los días 12 de noviembre y 4 de diciembre de 2014 suplicó al Juzgado de conocimiento que exigiera a F. S.A.S. que cumpliera la medida, razón por la que dicha autoridad judicial volvió a requerirla, pero la sociedad respondió que no se repartieron utilidades porque en sesión de 18 de marzo de 2014 su asamblea general así lo decidió, de modo que no habían dineros a favor de Cocayo S.A. para consignar, lo que motivó al petente a solicitarle al Juzgado, el 12 de marzo de 2015, que declarara responsable solidariamente a F. S.A.S...

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