Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69357 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003581

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69357 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 69357
Número de sentenciaSTL16113-2016
Fecha26 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



STL16113-2016

Radicación n° 69357

Acta n° 40



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide esta Sala la impugnación presentada por SAIN AGUIRRE contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, N.D.J.C.C. y los demás intervinientes en el proceso ejecutivo singular n° 2015 – 00143, que suscita esta acción.




  1. ANTECEDENTES


SAIN AGUIRRE instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la Corporación judicial accionada.


Refirió el accionante, en síntesis, que presentó un proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contra N. de Jesús Cardona Cardona, con el objeto de obtener el pago de $1.180.000.000, representados en 12 cheques que le fueron girados al demandado por P.E.C.L., quien posteriormente, se los endosó al ejecutante.


Afirma que el 31 de julio de 2014, tales títulos fueron presentados al banco, pero este se abstuvo de pagarlos, tras aducir «Fondos Insuficientes»; que presentó la demanda ejecutiva el 6 de febrero de 2015, la cual correspondió por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia de 12 de enero de 2016, declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria respecto de 11 de los títulos; providencia que apeló, pero que resultó confirmada el 28 de julio de 2016 por la Sala Civil del Tribunal Superior de ese distrito.


Cuestionó lo resuelto por la segunda instancia, por que «si bien es cierto, la demanda fue presentada el 6 de febrero de 2015, no opera la excepción de prescripción de la acción cambiaria porque la misma se hizo dentro de los términos de los seis (6) meses estipulados en el art. 730 del Código de Comercio, ya que como consta en la certificación que está anexa al proceso, expedida por la Oficina de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Cundinamarca, los despachos judiciales tuvieron cese de actividades por parte del paro de Asonal Judicial desde el 9 de octubre de 2014, hasta el 13 de enero de 2015; luego, hubo una suspensión de términos por tres (3) meses (…) Si sumamos el tiempo corrido desde que se presentaron los cheques para su cobro, el 31 de julio de 2014, hasta cuando entró en paro judicial, van corridos 2 meses y 9 días, y si le sumamos, los 25 días desde que se iniciaron nuevamente las actividades judiciales, el 13 de enero de 2015, hasta el 6 de febrero de 2015 que se presentó la demanda, van corridos en total, 3 meses, 28 días, es decir, que la acción cambiaria que se ejecutó a través de la demanda, se hizo dentro del plazo contemplado en el art. 730...

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