Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69219 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69219 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL16050-2016
Número de expedienteT 69219
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL16050-2016

Radicación n. ° 69219

Acta 40


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por YANDRI LORENA GARCÍA contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2016 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


La señora Y.L.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la legalidad, al debido proceso, y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la S. Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.


Refiere la accionante, que como producto del accidente de tránsito que se presentó el 17 de mayo de 2009, entre el camión de placas OAI-965, afiliado a COOPMOTILON Ltda., y la motocicleta en la se transportaba su compañero permanente el señor W.R.C., y que le ocasionó la muerte a este último.


Que a causa de este hecho, inició un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, en nombre propio y en representación de sus cuatro hijos menores de edad; en contra de los señores J.G.S.T., P.A.V.V., la Cooperativa de Transportadores El Motilón Limitada (COOPMOTILON Ltda.) y la Aseguradora Liberty Seguros de V.S.A., del cual conoció en primera instancia el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón; el que el 31 de octubre de 2013 profirió fallo condenatorio por valores superiores a $440.000.000.


Dicha decisión fue impugnada por tres de los cuatro demandados y en segunda instancia el Tribunal Superior de Neiva el 15 de marzo de 2016 decidió revocar la sentencia condenatoria, negando la totalidad de las pretensiones, al considerar que no se logró probar la “causalidad” en este caso.



Manifestó que por intermedio de su apoderado interpuso el recurso extraordinario de Casación, cuya concesión fue negada mediante providencia de 29 de junio de 2016 por el Tribunal accionado, al considerar la suma que corresponde a la condena de la parte accionante es de $556.115.255,09, la cual no supera la cuantía mínima exigida por Ley para acudir a dicho mecanismo extraordinario ($689.454.000); motivo por lo cual consideró que con esta decisión también se le vulneraron sus derechos fundamentales.



Como fundamento de lo anterior, sostuvo que el Tribunal accionado desconoció la norma sustantiva y la carga probatoria que le corresponde a quien conducía el vehículo automotor con el cual colisionó la motocicleta que conducía su compañero permanente, en tanto, dicha actividad es considerada como peligrosa, y por tanto, la carga de la prueba se invierte y se...

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