Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69321 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003845

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69321 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Valledupar
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL15735-2016
Número de expedienteT 69321
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL15735-2016 Radicación no 69321 Acta No 40



Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por Y.E.O.R. contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL-FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR el 26 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE CHIRIGUANÁ, trámite al cual fueron vinculadas la empresas INTERBANDAS y SERVICIOS E.U., EN LIQUIDACIUON e INTERBANDAS y MANTENIMIENTO S.A.S.


  1. ANTECEDENTES


Yojan Enrique Orozco Romero, reclamó la «protección al debido proceso, el derecho al acceso a la administración de justicia, en conexidad con el derecho fundamental al mínimo vital y móvil, vida digna, de los niños y personas de la tercera edad e igualdad ante la ley».


Manifestó que por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda ordinaria laboral en contra de la empresa «Interbandas y Servicios E.U.», proceso que se surtió en el Juzgado Laboral del Circuito Judicial de Chiriguaná-Cesar y cuyo trámite finalizó mediante sentencia del 10 de marzo de 2011, en donde se «declaró la inexistencia del contrato de trabajo entre el demandante Yojan Enrique Orozco Romero y la empresa Interbandas y Servicios E.U.; Absolvió a la empresa de todas y cada una de las pretensiones invocadas por el demandante y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación a cargo de la demandada, excepción innominada de pago, entre otras».


Informó, que interpuso contra la anterior decisión recurso de apelación, el cual fue desatado mediante providencia adiada 30 de noviembre de 2012, por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena, Montería, Santa Marta y Valledupar, en donde se concluyó revocar la sentencia de primera instancia.


Relató que, el 15 de octubre de 2013, formuló demanda ejecutiva laboral en contra de la persona jurídica «Interbandas y Servicios E.U.», para que fuera librado mandamiento de pago en contra de «Interbandas y Mantenimiento S.A.S.», tal como ocurrió el 20 de noviembre del año 2009 (sic), una vez revisadas las certificaciones de existencia y representación legal aportados, en donde constan que «el representante legal es el mismo, la dirección judicial y comercial son las mismas y su actividad y objeto siguen siendo los mismos».


Agregó, que luego que el demandado interpusiera recurso de reposición, contra la providencia que decidió librar mandamiento de pago, en auto No. 143 de calenda febrero 11 del 2014, el juzgado en comento, resolvió acoger la solicitud de reposición, ordenó revocar el mandamiento de pago y, señaló que la llamada a cumplir la sentencia objeto del recaudo ejecutivo, era la empresa Interbandas y Servicios E.U., y no otra.


Alegó, que el 21 de julio de 2009, el representante de la empresa Interbandas y Servicios E.U., emprendió la liquidación de ésta, conociendo de la existencia del proceso laboral, el cual fue admitido el 17 de febrero de 2009 y, el 11 de agosto del mismo año, el demandado aprobó la cuenta final del liquidador donde se evidencia que no hay pasivo, a pesar de tener conocimiento de la demanda; que el representante legal, efectúa un cambio de razón social y crea una nueva empresa, denominada Interbandas y Mantenimiento S.A.S., cuya actividad económica principal, secundaria, adicional 1 y adicional 2, son las mismas de la empresa Interbandas y Servicios E.U.


Consideró, que el juzgado accionado, violó el debido proceso al admitir el recurso de reposición, instaurado por fuera del término permitido por la ley procesal, ya que el mandamiento ejecutivo fue expedido el 20 de noviembre de 2013, y el recurso fue propuesto el día 21 de enero del año siguiente, siendo que la...

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