Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44943 de 9 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | ADICIONA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Fecha | 09 Noviembre 2016 |
Número de sentencia | AP7690-2016 |
Número de expediente | 44943 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP7690-2016
Radicación Nº 44943
Aprobado acta Nº 353
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
1. Mediante sentencia SP15868-2016, de 2 de noviembre del año en curso, esta sala decretó la nulidad parcial de lo actuado en el proceso que se sigue contra L.G.V., L.A.R.M., J.C.G.R. y J.A.R.E., por los delitos de homicidio y lesiones personales, con ocasión de hechos ocurridos el 24 de octubre de 2006, en el corregimiento de Norosí, municipio Rio Viejo (Bolívar), en los que durante un operativo militar en el que intervenían los antes citados, falleció L.E.C.S. por impacto de arma de fuego y un hijo de éste menor de edad fue herido en una de sus extremidades inferiores, cuando junto con otro menor se dedicaban a actividades de pesca.
2. Con ocasión de tal decisión, dado que el trámite quedó en etapa instructiva, en la que la situación jurídica provisional de los precitados fue resuelta en el sentido de abstenerse de imponerles mediada de aseguramiento por las conductas punibles dilucidadas, la Sala ordenó la libertad del procesado G.V. (demandante), así como de los coprocesados Ríos Esparsa y R.M. (de estos últimos mediante auto de 3 de noviembre).
3. Según constancias de la secretaría de la Sala Penal que anteceden, mediante comunicación telefónica de la Asesoría Jurídica del Centro de Reclusión Militar de Valledupar (César), esa institución informó el día de hoy que allí se encuentra recluido J.C.G.R., y dado que en el expediente no hay constancia de la privación de la libertad del citado por cuenta de esta actuación, la secretaría se puso de inmediato en contacto con el juez de primera instancia para aclarar la situación jurídica del mismo, despacho que vía correo electrónico remitió copia de la boleta de encarcelamiento de “Mayo 23/2013” librada contra aquél cuando fue dejado a disposición de esa autoridad para el cumplimiento de la pena impuesta en primera instancia.
4. Con base en lo anterior es un imperativo adicionar el fallo de casación SP15868-2016, en el sentido de conceder libertad inmediata e incondicional a J.C.G.R., por cuenta de este proceso, previa verificación de que no sea requerido por otra autoridad.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
ADICIONAR en lo pertinente la sentencia SP15868-2016, en el sentido de conceder a J.C.G.R., libertad inmediata e incondicional por cuenta de esta actuación, previa verificación de que no sea requerido por otra autoridad, de conformidad con lo atrás precisado.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
N. y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50995 del 19-02-2020
...sustancial en la parte resolutiva, reglas que han sido reiteradas en: CSJ AP 25 sept. 2013, rad. 42276; CSJ AP7418-2014, rad, 44980; CSJ AP7690-2016, rad. 44943); y, (iii) cuando se omita pronunciarse sobre los extremos de la litis, procede la adición de la sentencia. Así las cosas, no hay ......