Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69073 de 19 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692003957

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69073 de 19 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Número de expedienteT 69073
Número de sentenciaSTL15352-2016
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


STL15352-2016

Radicación n.° 69073

Acta 39


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por HUMBERTO RAMÍREZ MURILLO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES el 26 de agosto de 2016, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE POLICÍA NACIONAL – CALDAS, trámite al cual se vinculó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD – ÁREA DE SANIDAD DE CALDAS, la CLÍNICA LA TOSCANA DE LA POLICÍA NACIONAL y la EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. - SOS.



  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicitó la protección de sus derechos fundamentales al adulto mayor, a la vida, a la igualdad y a la seguridad social, los cuales consideran vulnerados por las autoridades cuestionadas.

Para el efecto, manifestó que tiene 75 años de edad y que padece varias enfermedades las cuales fueron calificadas por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas; que es retirado de la Policía Nacional, así mismo que le fue reconocida pensión de jubilación por parte de la Industria Licorera de Caldas.


Expuso que en razón a que las enfermedades que padece fueron adquiridas cuando laboraba en la Industria Licorera, tales patologías han sido atendidas por parte del Régimen Contributivo del Sistema General de la Seguridad Social, a través de la EPS Servicios Occidentales de Salud S.A., hasta el 31 de diciembre de 2014 cuando fue retirado del servicio de salud y trasladado al servicio médico de la Policía Nacional Seccional Caldas – Dirección de Sanidad «donde ha recibido asistencia médica de mediana calidad».


Reprochó el actor, que a la fecha de la presentación de la acción la autoridad cuestionada no le ha practicado la «ecografía de vías urinarias con medición de residuos post miccional» y el «urocultivo y antibiograma, pese a que el control con el urólogo se llevó a cabo el 3 de mayo de 2016; así mismo que la Clínica La Toscana de la Policía Nacional Caldas tiene unas líneas telefónicas que no se encuentran disponibles a fin de requerir citas médicas, a más de que a la fecha no cuenta con contratos entre la IPS y los centros especializados, lo que en su criterio pone en riesgo su vida en tanto que requiere sesiones de diálisis dada la enfermedad de hígado que padece.


Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se autorice a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional «liberen de su sistema de salud» al accionante y lo «reintegre a su Plan Obligatorio de Salud P.O.S., y le siga brindando como lo venía haciendo hasta el 31 de diciembre de 2014, de los servicios médicos y tratamientos con especialista que ha venido demandando dicho paciente por sus múltiples enfermedades de base que son catalogadas como de alto riesgo».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 23 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales admitió las presentes...

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