Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68489 de 12 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004145

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 68489 de 12 de Octubre de 2016

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Número de sentenciaATL7208-2016
Fecha12 Octubre 2016
Número de expedienteT 68489
Tipo de procesoACLARACIÓN DE SENTENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente


ATL7208-2016

Radicación n.° 68489

Acta 38


Bogotá, D. C., doce (12) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Decide esta Sala de la Corte la solicitud de aclaración del fallo proferido el 14 de septiembre de 2016, el cual, al resolver la impugnación interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE BASE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL ‘ASINTRAF’, confirmó la decisión que concedió la tutela instaurada por el HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL contra LA NACIÓN –MINISTERIO DEL TRABAJO.


  1. ANTECEDENTES


El Sindicato de Trabajadores de Base del Hospital Universitario Clínica San Rafael ‘Asintraf’ solicita a esta Sala «precisar los alcances de las frases siguientes: “…rehacer la negociación colectiva…” y “… no nació a la vida jurídica…”, por cuanto ofrecen dudas de profunda repercusión en los derechos fundamentales …», afirmando que la Sala «debe indicar de qué manera se “rehace” este conflicto colectivo de trabajo que nació con la presentación del pliego de peticiones que se hizo en marzo de 2014».


  1. CONSIDERACIONES


Lo primero que debe advertir la Sala a la solicitante, es que la aclaración de las providencias judiciales no tiene como finalidad revivir la situación puesta en conocimiento del juzgador en la respectiva actuación, sino dar claridad a los conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.


De otra parte, debe tenerse en cuenta que con la impugnación de los fallos de tutela lo que se persigue es que el juez que la conozca, estudie el contenido de la decisión atacada, cotejándola con el acervo probatorio y con los argumentos aducidos por el censor.


Ahora bien, frente a la solicitud de aclaración del fallo proferido por la Corte, es de acotar que se precisan dos frases que, a su juicio, ofrecen algún motivo de duda, las cuales son: «…rehacer la negociación colectiva…» y «… no nació a la vida jurídica…».


En relación con el primer enunciado, resulta relevante precisar que este se encuentra contenido es en la sentencia de primer grado que fue objeto de reproche, respecto de la cual no se solicitó su aclaración, luego, no resulta procedente ni viable que amparada en una determinación que se ocupó de confrontar las consideraciones allí expuestas bajo los argumentos elevados por el...

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