Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02929-00 de 3 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004165

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-02929-00 de 3 de Noviembre de 2016

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bello
Número de expediente11001-02-03-000-2016-02929-00
Número de sentenciaAC7495-2016
Fecha03 Noviembre 2016
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

AC7495-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-02929-00

B.D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Veinticuatro (24) y Tercero (3°) Civiles del Circuito en Oralidad de Bogotá y de Medellín, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo de Segundo A.L.G. contra P.A.O.E. & Compañía S. en C. S. en Liquidación.

1. ANTECEDENTES

1.1. P.. El actor pide se ordene a la demandada suscribir la escritura a través de la cual le transfiera los predios identificados.

1.2. Causa petendi. La accionada prometió venderle a J.V.M.L. los inmuebles identificados en el contrato de 14 de noviembre de 2007. La escritura de transferencia del dominio de esos bienes debía otorgarse en la Notaría Quinta de Bogotá. El promitente comprador cedió al accionante los derechos derivados del convenio. La demandada no ha suscrito el respectivo acto de venta.

1.3. Fijación de la competencia en el libelo. El actor lo dirige al Juez Civil del Circuito de Bogotá y dice que “(…) por ser los inmuebles de un valor catastral superior a 150 S. M. L. M. V., es de mayor cuantía, y por ende es ud. competente, sr. juez” e identifica a la accionada con domicilio en Medellín (fls.8-11).

1.4. En proveído de 29 de julio de 2016 el Juzgado 24 Civil del Circuito en Oralidad de Bogotá dijo no ser competente, porque como el domicilio de la demandada es Medellín, los jueces de ese lugar deben conocer, a donde envió el caso (fl. 44).

1.5. Por auto de 13 de septiembre de 2016 el Juzgado 3° Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque aquel otro servidor debe asumirlo, por cuanto en Bogotá debían cumplirse las obligaciones demandadas (fls. 49-51).

1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta Sala resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.

2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, será competente cualquier de ellos, a elección del demandante....

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