Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2016-03072-00 de 3 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC7500-2016 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2016-03072-00 |
Fecha | 03 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado 1° Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta |
Materia | Derecho Civil |
L.A.T.V.
Magistrado ponente
AC7500-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-03072-00
B.D.C., tres (3) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Doce (12) Civil Municipal de B. y Primero (1°) Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de S.M., dentro del proceso ejecutivo promovido por English Easy Way S. A. S. contra O.T.T.M..
1. ANTECEDENTES
1.1. P.. La actora pide librar orden de pago por $3’200.000, más sus intereses.
1.2. Causa petendi. El accionado otorgó un pagaré, obligándose a pagar en B. el crédito en él incorporado, y adeuda aquella suma de dinero.
1.3. Fijación de la competencia en el libelo. El actor lo dirige al Juez Civil Municipal de B., en quien radica la competencia “(…) por el lugar de cumplimiento del obligación (…)” e identifica al accionado con domicilio en S.M. (fl.19).
1.4. En proveído de 28 de julio de 2016 el Juzgado 12 Civil Municipal de B. dijo no ser competente, porque como el domicilio del demandado es S.M., los jueces de ese lugar deben conocer. Envió entonces el caso a dichos funcionarios (fl. 6).
1.5. Por auto de 20 de septiembre de 2016 el Juzgado 1° Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de S.M., receptor del proceso, de igual modo se sustrajo de atenderlo, porque aquel otro servidor debe asumirlo, por ser el lugar de cumplimiento de la obligación, foro por el cual el promotor optó (fls. 14-15).
1.6. Planteó así, el conflicto negativo y envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Cuando se enfrentan juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a esta S. resolver el conflicto, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 18 de la Ley 270 de 1996.
2.2. El ordenamiento prevé diversos factores para saber a quién corresponde tramitar cada asunto. Uno, el territorial, como principio general señala que el proceso deberá seguirse ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio del demandado. Si son varios los accionados o el único tiene varios domicilios, será competente cualquier de ellos, a elección del demandante.
Empero, hay ocasiones en las cuales esa regla se altera. Es así como el numeral tercero del artículo 28 del estatuto procesal recién citado prevé que «[e]n los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba