Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69331 de 26 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004205

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69331 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaSTL16117-2016
Número de expedienteT 69331
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n° 69331




CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL16117-2016

Radicación 69331

Acta n° 40



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016).


La Sala resuelve la impugnación presentada por ELOY LASCARRO MALDONADO contra el fallo proferido el 31 de agosto de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.





  1. ANTECEDENTES


ELOY LASCARRO MALDONADO instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO, VIDA DIGNA y SEGURIDAD SOCIAL, presuntamente quebrantados por las encausadas.


En lo que interesa a la impugnación, refirió el peticionario que cuenta con 77 años cumplidos y que actualmente carece de ingresos económicos, toda vez que el 25 de febrero de 2014, Colpensiones le negó el derecho a una pensión de vejez.


Informó que mediante resolución n° GNR 206973 de 11 de julio de 2015, Colpensiones le reconoció una indemnización sustitutiva en cuantía de $3.829.962, por todo el tiempo cotizado en las Empresas Públicas Municipales y la Empresa Municipal de Teléfonos de Barranquilla, pero dejó de incluir los periodos aportados entre el 1° de noviembre de 1965 al 1° de noviembre de 1970, cuando se desempeñó como «Especialista tercero ARC» en el Ministerio de Defensa Nacional y que se acreditan mediante el certificado de bono pensional que expidió dicha entidad el 4 de agosto de 2006, con destino al I.S.S. hoy Colpensiones.


Por lo anteriormente indicado, el promotor solicitó que se le conceda el amparo de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pidió que se condene a Colpensiones reconocerle, en calidad de indemnización sustitutiva, las semanas que cotizó en La Nación - Ministerio de Defensa Nacional entre el 1° de noviembre de 1965 al 1° de noviembre de 1970, más los intereses moratorios y el reajuste monetario que corresponda.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante auto de 22 de agosto de 2016, avocó el conocimiento de este asunto y ordenó...

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