Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69533 de 2 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004213

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69533 de 2 de Noviembre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expedienteT 69533
Número de sentenciaSTL16198-2016
Fecha02 Noviembre 2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL16198-2016

Radicación 69533

Acta n° 41

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación propuesta por J.Y.L.G., contra el fallo proferido el 17 de agosto de 2016 por la SALA CIVIL–FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PUERTO LÓPEZ-META y SU OPORTUNO SERVICIO LTDA. (S.O.S. LTDA.), trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes en el proceso n° 2016-010.

  1. ANTECEDENTES

J.Y.L.G. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la INTIMIDAD, DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las accionadas.

En lo que interesa a la impugnación, refirió que presentó una demanda ordinaria laboral contra Su Oportuno Servicio Ltda., en adelante S.L..; que el proceso correspondió por reparto al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López y que el 4 de abril de 2016 la demandada radicó la contestación, en la que anexó como pruebas «A) copia informal del contrato de trabajo suscrito por las partes del proceso. B) Impresión de aportes de seguridad social. C) Carta de terminación del contrato. D) Orden de examen médico de egreso. E) Liquidación de prestaciones sociales. F) Pago exitoso del pago (sic) de las prestaciones sociales. G) Desprendibles de nómina. H) Pagos exitosos de nómina. I) Examen de ingreso de J.Y.L.G. a la Unión Temporal Seguridad 20-14. J) Copia del contrato de trabajo suscrito entre J.Y.L.G. y la Unión Temporal Seguridad 20-14. K) Copia de la certificación laboral de J.Y.L.G. en la Unión Temporal Seguridad 20-14. L) Examen médico de retiro de J.L. de la Unión Temporal Seguridad 20-14. M) Copia del derecho de petición a Café Salud solicitando la historia clínica completa de J.Y.L.G...»., pruebas que fueron decretadas por el Juzgado accionado en la audiencia de 13 de julio de 2016, sin tener en cuenta que las mismas desconocen su derecho a la intimidad, pues de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, gozan de reserva legal, por cuanto se trata de su hoja de vida, su historia laboral y su historia clínica, que en nada guardan relación con la sociedad demandada.

Expuso que por lo anterior, interpuso el recurso de reposición contra el auto que decretó las pruebas; sin embargo, el despacho en comento se abstuvo de reponer tal decisión, luego de que en proveído de 13 de julio de 2016 considerara que «los documentos sujetos a reserva legal son necesarios para resolver el problema jurídico del proceso laboral y además porque solo fueron divulgados en el proceso y no en una esfera pública».

Cuestionó la decisión del Juzgado tutelado, ya que constituye una vía de hecho por defecto fáctico en su dimensión positiva, en tanto las pruebas decretadas van contra su derecho a la intimidad y son nulas de pleno derecho, lo que impide considerarlas a la hora de dictar la sentencia de primera instancia, que ya ha sido programada para llevarse a cabo el 6 de septiembre de 2016.

Con fundamento en lo anteriormente dicho, solicitó el amparo de sus derechos y, para su efectividad, pidió que se ordene a la autoridad judicial anotada que excluya las pruebas en comento del proceso ordinario que le sigue a S.L.., «con el fin de que no sean apreciados al momento de adoptar la decisión correspondiente».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 2 de agosto del año que avanza, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio admitió el presente trámite, ordenó notificar a la autoridad accionada y dispuso vincular a los intervinientes en el proceso 2016-010, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Al interior del trámite, S.L.. se opuso a lo pretendido, tras manifestar que la parte interesada dejó de agotar la totalidad de los recursos al interior del proceso cuestionado. No obstante ello, pidió que se declarara la existencia de un hecho superado, toda vez que el 4 de agosto de 2016 radicó un memorial ante el despacho accionado, a través del cual pidió excluir y desestimar las pruebas que generan la inconformidad del actor.

El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López-Meta pidió denegar el amparo, por cuanto no confluyen causales genéricas y/o específicas para que proceda la tutela contra providencias judiciales. En la misma oportunidad, manifestó que las pruebas decretadas en nada afectan los derechos fundamentales del peticionario, pues aquellas son necesarias para definir el litigio y «establecer si al demandante se le causó un perjuicio de más a la terminación del contrato, ya que ese (sic) siguió laborando, hecho que la accionada vinculada pretende demostrar con las aportadas».

Una vez agotado el trámite forzoso, el 17 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo, por considerar que la providencia controvertida, resulta razonada y se encuentra debidamente sustentada, por cuanto fue «fruto de la libertad interpretativa de la cual goza el accionado, la que no se advierte desmesurada o irrazonable, razón suficiente para predicar que el despacho encartado, no ha vulnerado derechos fundamentales del tutelante».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión anterior, el tutelante impugna, para lo cual reitera su argumentos iniciales y hace énfasis en que «los documentos en cuestión que violan [su] derecho constitucional a la intimidad en ningún momento fueron solicitados por el juzgado accionado de manera oficiosa ni a solicitud de alguna de las partes en el litigio, por el contrario, fueron sustraídos y aportados de manera directa por la sociedad demandada en la contestación (…) sin [su] permiso y sin orden judicial», razón suficiente para que fuesen excluidos del debate probatorio y obviados a la hora de proferir la sentencia; sin embargo, esgrime que pese a lo anterior y a la solicitud que hizo la demandada el 4 de agosto de 2016, ello no se cumplió y en razón a ello, «la sentencia de primera instancia debe ser revocada».

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

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