Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 69513 de 2 de Noviembre de 2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 69513 |
Número de sentencia | STL16202-2016 |
Fecha | 02 Noviembre 2016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL16202-2016
Radicación n.° 69513
Acta 41
Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por TERESA DE J.P.G. contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2016, por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta contra el JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, el JUZGADO TREINTA Y DOS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, así como las partes y terceros intervinientes en los procesos de pertenencia 2012-00074 y reivindicatorio 2015-00791.
- ANTECEDENTES
TERESA DE J.P.G. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades encartadas.
En lo que interesa a la impugnación, refirió la peticionaria y se extrae de la documental aportada, que instauró un proceso ordinario de pertenencia contra los herederos indeterminados de Ignacia Puerto Rojas (q.e.p.d.), respecto del predio ubicado en la Diagonal 5C Bis nº 45-22, de la ciudad de Bogotá, juicio que fue radicado bajo el nº 2012-00074 y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.
Informó que, una vez se admitió la demanda, esta fue inscrita y se practicó el emplazamiento del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual, el 31 de enero de 2013 designó curador ad litem para los demandados.
Manifestó la accionante que concomitante al proceso de pertenencia cursó uno de sucesión ante el Juzgado 18 de Familia, en la que se definió la partición de bienes de Ignacia Puerto Rojas (q.e.p.d.) y en el que, mediante sentencia de 30 de julio de 2012, se le adjudicó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el bien inmueble objeto de prescripción adquisitiva, motivo por el cual dicho instituto concurrió al litigio que la accionante promovió, «mucho tiempo después de haberse admitido la demanda, de haberse notificado el C. y de haberse inscrito la demanda en el folio de matrícula».
Aseguró que la adjudicación hecha al ICBF fue posterior a la inscripción de la demanda de pertenencia y que ha tenido la posesión del inmueble, mucho antes de instaurar la demanda por prescripción adquisitiva, «hasta el punto que este INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR instauro (sic) en [su] contra luego de esta demanda de pertenencia una acción reivindicatoria que le correspondió al Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado numero (sic) 2015-791».
Agregó que el 2 de mayo de 2016, el Juzgado Cuarenta y Uno...
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