Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42450 de 5 de Octubre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004233

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 42450 de 5 de Octubre de 2016

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de expedienteT 42450
Número de sentenciaATL7004-2016
Fecha05 Octubre 2016
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

ATL7004-2016

Radicación 42450

Acta n° 37

Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la consulta de la providencia de fecha 14 de enero de 2016, por medio de la cual la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, resolvió el incidente de desacato propuesto por J.E.P.A. contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 21 de agosto de 2015, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la igualdad.

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la acción de tutela interpuesta por J.E.P.A. contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Establecimiento de Sanidad Militar n° 5176, a través de sentencia de 21 de agosto de 2015, el Tribunal Superior de Neiva dispuso:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud y a la igualdad incoado por el señor J.E.P.A., en virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Ejército Nacional – Dirección de Sanidad, que adelante todas las gestiones pertinentes para que al accionante en el término perentorio de un mes siguiente a la notificación de esta providencia, le sean practicados todos los exámenes pertinentes a fin de que en el mismo plazo sea valorado por la Junta Médico Laboral.

TERCERO: En el evento que se determine por parte de la Junta Médico Laboral o el tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, que el peticionario padece enfermedades por causa o con ocasión del servicio militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, debe de forma inmediata e integral garantizar la prestación del servicio de salud al actor hasta que esté en óptimas condiciones.

(…)

El accionante presentó escrito el 4 de noviembre de 2015 ante la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 9 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior de Neiva requirió al Brigadier General C.A.F.C., en su condición de D. de Sanidad del Ejército a fin de que informara si dio o no cumplimiento al fallo de tutela. De igual modo, en auto adiado 20 de noviembre de la misma calenda, requirió al M.G.J.R.R.J., D. General de Sanidad Militar en su condición de superior jerárquico del responsable, a fin de que hiciera cumplir lo ordenado en sentencia de 21 de agosto de 2015.

En el término otorgado el D. General de Sanidad Militar adujo no ser superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y aclaró que a quien corresponde conminar a tal autoridad para que cumpla con el fallo de tutela, es al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército. No obstante, informó que les dio traslado del presente trámite, mediante comunicados de 26 de noviembre de 2015.

Con auto de 1° de diciembre de 2015 el Tribunal Superior de Neiva requirió al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacionalm, M. General J.S.C. para que hiciera cumplir el fallo de 21 de agosto de 2015.

Vencido el término concedido, no se recibió respuesta de parte de los demás convocados.

Fenecido el término otorgado en el auto anterior, el 9 de diciembre de 2015 se dio apertura al incidente de desacato contra el Brigadier General C.A.F.C., D. de Sanidad del Ejército Nacional e informar de dicho trámite al M. General J.S.C., Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional en su condición de superior del accionado, a quienes se les corrió traslado, a fin de que ejercieran los derechos de contradicción y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder.

En el término concedido, la Dirección de Negocios Generales del Ejército Nacional informó que remitió por competencia el asunto a la Jefatura de Desarrollo Humano y a la Dirección de Sanidad de dicha fuerza.

La autoridad encartada guardó silencio.

Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida S. a través de decisión de 14 de enero de 2016, declaró incurso en desacato al Brigadier General C.A.F.C., D. de Sanidad del Ejército, por incumplimiento del fallo de tutela de 21 de agosto de 2015, a quien impuso una sanción consistente en un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, sin perjuicio de que cumpla con el fallo de tutela.

Remitidas las presentes diligencias a esta S. de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes,

  1. CONSIDERACIONES

El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el art. 52 del Decreto 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un...

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