Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49201 de 9 de Noviembre de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 692004281

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49201 de 9 de Noviembre de 2016

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada
Número de expediente49201
Número de sentenciaAP7753-2016
Fecha09 Noviembre 2016
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Eyder Patiño Cabrera MAGISTRADO PONENTE


AP7753-2016 Radicación No. 49201

(Aprobado acta Nº 353)



Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS



Se pronuncia la Sala respecto de la definición de competencia formulada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, para conocer de la ejecución de la sanción penal impuesta a CARLOS ANDRES GONZALEZ BELTRÁN por el delito de homicidio, contenida en la sentencia del 21 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Penal del Circuito, de esa mismo municipio.

ANTECEDENTES


1. Contra C.A.G.B. se ha dictado la sentencia condenatoria, por el delito de homicidio, a la pena de 104 meses de prisión, proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de La Dorada Caldas, el 21 de noviembre de 2011.


2. Mediante resolución No. 900-900643 del 26 de enero de 2012, El INPEC trasladó al interno C.A.G.B., al Establecimiento penitenciario ERON de Bogotá.


3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada Caldas, mediante auto fechado 7 de febrero de 2012, remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad Reparto de Bogotá.


4. En principio conoció el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Bogotá, quien profirió auto de fecha 18 de abril de 2012, y dispuso enviar las diligencias a su homologo Segundo de esa colegiatura, el cual avocó conocimiento el 27 de abril mismo año, y posteriormente por auto de sustanciación del 28 de marzo 2014 ofició al Establecimiento Penitenciario y C. La Picota, para que cuando cumpliera la pena GONZALEZ BELTRAN lo mantuvieran detenido para que siguiera descontando pena del otro proceso (73001310400420500158-01), del cual no hay datos adjuntos.

5. El 16 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dispuso enviar el cartulario al Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, lo anterior dando cumplimiento a los Acuerdos No. 10195 y 10206 del Consejo Superior de la Judicatura, este despacho dispuso la remisión del expediente al Juzgado de ejecutor de la Dorada Caldas.


6. Mediante auto interlocutorio del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de la Dorada...

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